Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Junio de 2023, expediente FSM 054756/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 54756/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: S.R.M. EN

REP DE SU PADRE, SOLVEYRA CARLOS

ANGEL DEMANDADO: INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 15 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/11/2022 y su aclaratoria del 17/11/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) que brindase la cobertura integral de Internación en la institución H. de San Miguel, en favor del Sr. C.A.S. donde se encontraba institucionalizado.

    Aclaró que, si dicho establecimiento no fuese prestador de la demandada, la cobertura se extendería hasta el valor presupuestado en autos, con el limite previsto en el valor que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente, categoría A con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, ello hasta tanto se dictase sentencia.

  2. La recurrente se agravió, manifestando que, el afiliado se encontraba internado en el establecimiento requerido hace meses, habiéndolo 1

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 54756/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.R.M. EN

    REP DE SU PADRE, SOLVEYRA CARLOS

    ANGEL DEMANDADO: INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/INC

    DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

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    elegido el accionante de manera discrecional, sin haber notificado previamente a su mandante.

    En base a ello, remarcó que no existía en autos peligro en la demora alguno.

    A su vez, expresó que su mandante no había negado al afiliado la cobertura prestacional en general, sino que lo hizo en relación al establecimiento pretendido en tanto era un prestador ajeno a su cartilla.

    Puso de relieve que, se había dictado una medida que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada, importando ello un anticipo cautelar de la sentencia de mérito.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la actora contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre 2

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 54756/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.R.M. EN

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    ANGEL DEMANDADO: INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

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    otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/08/2016).

  4. Ahora bien, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/2016, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a 3

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    1 - ACTOR: S.R.M. EN

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    ANGEL DEMANDADO: INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

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    fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, se presentó el Sr.

    R.M.S., en representación de su padre C.A.S., y solicitó una medida cautelar a los fines de que se le ordenare a la accionada la cobertura total al valor presupuestado de la internación en la Institución Hirsh de San Miguel, o en su defecto al valor que preveía el Nomenclador de Prestaciones 4

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    1 - ACTOR: S.R.M. EN

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    ANGEL DEMANDADO: INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/INC

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    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente, categoría A con más el 35% por dependencia.

    De la documental acompañada en autos, se desprende que el Sr. S. se encuentra afiliado a la demandada (vid credencial Nro. 150249472509) y cuenta con certificado único de discapacidad, cuyo diagnóstico es: “Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío. Dependencia de silla de ruedas. A. de la marcha y de la movilidad.

    Incontinencia fecal”. Asimismo, se le indicó como orientación prestacional: “Hogar, prestaciones de rehabilitación, transporte”.

    Ello así, consta que el 20/12/2021, el Dr.

    R.R., indicó que: “Teniendo en cuenta que la prestación de cuidadores no dieron resultado, como así

    también el mal manejo de la medicación y el grado de dependencia por la patología antes mencionada se considera necesario la internación del paciente en la Institución Hirsh de San Miguel, ya que este brinda cuidadoras, enfermería especializada las 24 horas,

    control de medicamentos, atención médica y psiquiátrica así como asistencia de manera permanente en las actividades de la vida diara”.

    5

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 54756/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: S.R.M. EN

    REP DE SU PADRE, SOLVEYRA CARLOS

    ANGEL DEMANDADO: INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

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    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Luego, del certificado médico expedido el 17/08/2022, por el Dr. A.M.I., surge que:

    El paciente se encuentra en la institución Hirsh desde el 23/12/2021, presentando diagnóstico de Demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío. Presenta requerimiento de supervisión permanente y ayuda para actividades de la vida diaria.

    Necesita asistencia diaria para la medicación y cuidados recreativos… estableció vínculos con el personal asistente, cualquier cambio será

    desaconsejado, siendo perjudicial para la esfera psicomoral y cognitiva…

    .

    En virtud de...

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