Resolución 780/2022

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-57771091-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y las Resoluciones del Directorio Nº 277/2011 y RESFC-2022-684-APN- D#APNAC y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramitan las propuestas de subasta pública de Turnos de Caza Deportiva de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, correspondientes a la Temporada 2023.

Que la actividad de Caza Deportiva, en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se encuentra regulada por el reglamento aprobado por la Resolución del Directorio Nº 277/2011.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-684-APN-D#APNAC, se aprobó la realización de las subastas públicas de las áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín correspondientes a la Temporada 2023.

Que la citada medida en su Artículo 2º estableció los períodos y valores de base de subasta establecidos en el Anexo IF-2022-98535526-APN-DNUP#APNAC.

Que en virtud de los informado por el Parque Nacional Lanín a través de la Nota NO-2022-70635938-APN- PNL#APNAC, debe de incluirse el área denominada “Cajón Negro” dentro de las áreas a ser subastadas.

Que por lo mencionada corresponde la modificación del Anexo IF-2022-98535526-APN-DNUP#APNAC por no incluir la mencionada área, y que sea modificado por un nuevo Anexo contenido en el documento IF-2022- 109261268-APN-DNUP#APNAC.

Que por lo informado por el Parque Nacional Nahuel Huapi en su Nota NO-2022-60610671-APN- PNNH#APNAC, corresponde que el llamado a la PRIMERA (1°) y SEGUNDA (2°) vuelta de los remates para esta Área Protegida tengan lugar el día martes 8 de noviembre de 2022 a las 11:00 hs en el salón de usos múltiples de la Municipalidad de Villa Traful.

Que en virtud de lo mencionado corresponde se reemplace lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución RESFC-2022-684-APN-D#APNAC para coincidir con lo antes mencionado, en conjunto con el Anexo IF-2022- 98536090-APN-DNUP#APNAC, para ser reemplazado por el Anexo IF-2022-109261451-APN-DNUP#APNAC.

Que la Presente medida solo Rectifica los Artículos mencionado, y no modifica las gestiones actualmente en curso por parte de los Parques Nacionales Lanin y Nahuel Huapi. Como así tampoco lo establecido en el resto de...

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