Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 002607/2019/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 2607/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ANSELMO, GUSTAVO

ANGEL DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PSA Y OTRO s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 20/3/23, la señora juez de primera instancia no hizo lugar a la intimación pretendida por el actor para que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal cumpliese la sentencia recaída en autos en lo atinente a la regularización del haber y la confección de la liquidación correspondiente. Para así decidir, consideró que la demandada contaba con todo el plazo previsto por el art. 22 de la ley 23.982.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, el 20/3/23, el accionante interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 22/3/23, la magistrada rechazó la reposición y concedió el residual, que no fue contestado por su contraria.

    Señaló que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal no había regularizado su haber y tampoco había practicado la liquidación correspondiente a las diferencias salariales desde la fecha de pase a situación de retiro, circunstancia que le imposibilitaba previsionar su crédito a favor.

    Indicó que, si bien la normativa en cuestión (arts. 170 de la ley 11.672 y 22 de la ley 23.982) establecía un mecanismo mediante el cual el Estado Nacional tenía la facultad de efectuar la previsión presupuestaria de las obligaciones dinerarias nacidas de una sentencia condenatoria, en el caso también se habían reconocido obligaciones de hacer que no se encontraban alcanzadas por el régimen y que habían sido incumplidas por su adversaria.

    En virtud de lo expuesto, solicitó la remisión de las presentes actuaciones a sede penal por el incumplimiento a la orden jurisdiccional.

  3. ) Que, se advierten dos peticiones del actor en el marco de la ejecución.

    La primera está relacionada con la acreditación de la previsión presupuestaria en concepto de las diferencias salariales desde el 12/2/17 al 15/6/21

    (conf. DEOX del 5/12/22), cuya liquidación se encuentra aprobada por la magistrada (v. providencia del 8/2/23). Al respecto, la juez a quo sostuvo que la demandada Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    contaba con todo el plazo previsto por el art. 22 de la ley 23.982, decisión que se encuentra firme (v. providencia del 6/3/23).

    La segunda, objeto de esta intervención, versa sobre el incumplimiento de la regularización del haber previsional por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y la confección de liquidación correspondiente (que requiere, necesariamente, la concreción de la primera...

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