Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 049459/2014/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

49459/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: PICASSO, J.L.

DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA s/INC EJECUCION DE

SENTENCIA Juzg.n° 10

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez intimó "a la demandada para que en el plazo de diez días, deposite la suma de $ 65.761,43 en concepto de capital e intereses,

    bajo apercibimiento de ejecución" (proveído del 11 de julio).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 31 de octubre y pronunciamiento del 7 de diciembre).

    Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en que:

    (i) "No cuenta con fondos propios a fin de cumplir con la manda judicial sino que deben ser requeridos por División Remuneraciones, vía instancia administrativa, al Ministerio de Haciendo para que transfiera la suma debida a la cuenta sueldo de los actores y así cumplir con el pago de la sumas debidas en concepto de intereses de capital".

    (ii) "Los créditos asignados para atender los gastos relacionados con las sentencias judiciales firmes, fueron ejecutados en su totalidad quedando pendientes de pagos diversas causas entre las cuales se encuentra incluida la presente por lo que se informa que el mismo será atendido con las asignaciones del Ejercicio 2022, una vez distribuidos los créditos y aprobadas las cuotas de ejecución presupuestaria correspondientes".

  3. Que teniendo en cuenta la fecha en que fue aprobada la liquidación de la acreencia adeudada a la parte actora, la fecha en que la parte demandada tomó fehaciente conocimiento de la deuda líquida que debía cancelar (v. providencias del 29 de mayo y del 8 de octubre de 2020,

    notificación del 9 de octubre de 2020 y DEO n° 2833768 del 23 de junio de Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    2021) el pago del crédito que surge de aquella liquidación debió ser abonado con arreglo al artículo 22 de la ley 23.982 en el año 2022 o en caso de agotamiento de la partida presupuestaria —que no ha sido acreditado en el caso— en el año en curso. Por tanto, corresponde confirmar el auto impugnado por cuanto se encuentra habilitada la ejecución (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa CAF

    25.191/2012/RH2 “Curti, G.A. —inc. ejec. sent.— y otros c/

    EN — Mº Defensa —...

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