Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 14 de Junio de 2023, expediente FMP 004790/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.,

V.L.(.en representación de C.E.) c/

OSDE s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Apelación”, FMP

4790/2023/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 13/04/23 por la Dra. M.E.P., en su calidad de patrocinante de la amparista, contra la resolución de fecha 11/04/23.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad-

    (mediante presentación de fecha 15/03/23), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionarle la cobertura al 100% (conforme lo dispuesto por la Ley 24.901) el costo que irroga el acompañante terapéutico de lunes a viernes 12 hs. por día y los sábados 8 hs. con su prestador, conforme certificado médico adjunto en formato digital, todo ello mientras dure el tratamiento prescripto, y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales y la misma se encuentre firme. A, a fin de evitar abusos en desmedro de la parte accionada, se hace saber que la cobertura referida deberá brindarse en función de lo que la obra social abona por tal procedimiento a sus prestadores contratados o convenidos que integran su propia red de cobertura o cartilla.-

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte accionante, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del niño amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la medida cautelar decretada, por haber indicado el a quo en caso de que la prestación se lleve a cabo mediante profesionales e instituciones fuera de la cartilla disponible por la requerida, que la cobertura referida deberá

    brindarse en función de lo que la requerida abona por tal prestación a sus prestadores contratados o convenidos que integran su propia red de cobertura o cartilla.-

  3. Concedido el recurso de apelación, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de fecha 04/05/23.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida, a la educación integral, a la integración social, y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    Encontrándose especialmente en riesgo el derecho a la salud (en sentido amplio) de un menor –persona con discapacidad-,

    estimamos que se deben adoptar medidas que garanticen el ejercicio de tales derechos, a fin de asegurarle al niño una calidad de vida digna como también Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país.

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC. CADH).

    A su vez, el niño también se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Ley 26.378). A ello se suma, el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658, arts. 10, 15 y 18) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280).

    Asimismo, nuestro país cuenta con numerosas leyes y decretos que regulan la temática, entre los que es oportuno destacar la Ley 22.431

    Sistema de Protección Integral de Discapacitados

    , su decreto reglamentario 312/2010; la Ley 24.901 Sistema de Prestaciones...

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