Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2023, expediente FRO 023011634/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 23011634/2010/1/CA2, caratulado Incidente de Ejecución de sentencia en autos “MUZZIO, R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, la parte actora y el perito, contra la sentencia del 15 de junio de 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 24/03/2022, admitió las inconstitucionalidades planteadas, rechazó la referida al art. 14 de la Resolución 6/09 y la del art. 25 de la ley 24.241, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en $ 498.413 (67UMA) y los del perito contador oficial actuante en $.148.780 (20UMA).

Concedidos los recursos, se corrió traslado a las contrarias de los fundamentos expuestos, que fueron contestados por la actora.

Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 27 de julio de 2022 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La parte actora se agravió de lo resuelto por la jueza a quo en tanto omitió hacer referencia a la aplicación del precedente de la CSJN Quiroga para el recálculo de la PBU y del índice aplicable. Citó

    jurisprudencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada estimó que el perito actualizó la PBU

    utilizando un coeficiente de actualización de remuneraciones incorrecto. Se quejó del reajuste de la PBU y de la falta de cálculo de la retención por Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    impuesto a las ganancias. Criticó el rechazo indirecto de la excepción de pago.

    Se agravió de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios del profesional del actor y del perito.

    Se quejó del plazo de cumplimiento de 30 días dispuesto por la jueza a quo, solicitando que se otorguen los 120 días del art. 22 de la ley 24.463

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) El perito se agravió de la regulación de sus honorarios profesionales, por considerarlos bajos.

  4. ) Adentrados al estudio del agravio de ambas partes que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de las constancias de la causa que el Acuerdo del 22/02/2017 confirmó parcialmente la sentencia que se ejecuta del 08/03/2013 y ordenó diferir el examen de la confiscatoriedad de la PBU para la etapa de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Sobre el punto, se advierte que el perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio del actor y recalculó la PBU con ese valor, atento surge que la merma que produce su falta de actualización resulta confiscatoria conforme el criterio sostenido en el precedente de la CSJN.

    El método utilizado es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en autos FRO 25922/2016 “ANTONELLI, R. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, FRO 53000221/2007 caratulado “AMAT, J.A. c/

    ANSES s/ Ejecución previsional” y la Sala “A” en autos FRO 68412/2018

    caratulado “LOPEZ, O.R. c/ Anses s/ Ejecución previsional”

    -todos disponibles para la consulta en www.cij.gov.ar/sentencias o en Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Secretaria-, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y por ello corresponde rechazar el agravio de la demanda, hacer lugar al agravio de la actora y ordenar la actualización del componente.

  5. ) En cuanto al agravio de la demandada relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por la jueza a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO

    10457/2020, caratulada “CORRAL, M.C. c/ ANSES

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