Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Mayo de 2023, expediente CAF 075387/2016/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

75387/2016/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: CANEPA, MARIA

NATALIA MARTA Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-

PFA S/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la demandada y fundado en el mismo escrito electrónico del 05/05/2023 [13:08hs.], contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 02/05/2023 [firma despacho: 03/05/2023], cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 10/05/2023 [13:45hs.]; y,

CONSIDERANDO;

  1. Que, por providencia del 02/05/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    11 tuvo por iniciada la ejecución de las sumas reclamadas correspondientes a la co-actora Canepa y, en consecuencia, ordenó librar oficio al BNA a fin de que se trabe embargo sobre cualquiera de las cuentas que poseyese la demandada hasta cubrir la suma de $262.839,61 con más la de $26.283,

    presupuestada para responder a intereses y costas de la ejecución.

    Asimismo, declaró incaplicable en este caso la inembargabilidad contenida en el art. 19 de la ley 24.624, por no estar conformados los supuestos establecidos en las normas vigentes para su procedencia.

  2. Que, en sustento de su recurso, en síntesis, la demandada refiere que conforme el agotamiento de la partida presupuestaria pertinente para cancelar el pago adeudado, resulta arbitrario el embargo dispuesto. Cita los arts. 68 de la ley 26.895 –que sustituye el art.

    132 de la ley 11.672–, art. 39 de la ley 25.565 y el fallo de la CSJN,

    C..

    Manifiesta que se ha realizado la correspondiente tarea de incluir el pago en la planilla de presupuesto correspondiente y, al haberse agotado la partida, se podría abonar en el ejercicio financiero 2023.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    33715465#370769361#20230530135731070

    III. Que, preliminarmente, corresponde dejar sentado que la cuestión que corresponde analizar gira en torno a determinar si se encuentran reunidos los recaudos que habiliten la ejecución compulsiva del crédito contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

    IV.- Que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c /

    En - M° Defensa – dto. 1104/05 1053/08 s/proceso de ejecución

    , al emitir pronunciamiento el 27/12/2016.

    En sustento de la decisión, recordó que de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación —establecido en el art. 7 de la ley 3952—,

    tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública. También señaló que ello no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, cuando es precisamente quien debe velar por su observancia, y que no cabe descartar la ulterior intervención judicial para el adecuado acatamiento del fallo, en el supuesto de una irrazonable dilación en su cumplimiento (CSJN, Fallos: 265:291; 269:448;

    277:16; 278:127; 295:426 y 297:467). Concorde con el criterio enunciado,

    el art. 22 de la ley 23.982, estableció un procedimiento que procura armonizar la administración racional de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia.

    (Cons. 5°).

    Seguidamente, se expidió acerca del art. 68 de la ley 26.895, incorporado como art. 170 de la ley 11.672 —complementaria permanente de presupuesto—. Al respecto, sostuvo que dicho precepto legal confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    75387/2016/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: CANEPA, MARIA

    NATALIA MARTA Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-

    PFA S/INC EJECUCION DE SENTENCIA

    el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación y explicitó que mientras esto suceda, cobra pleno efecto la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria prevista en el art. 165 de la ley 11.672. Pero si...

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