Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 013559/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13559/2022/1/CA1 incidente de apelación en autos “P.C.A. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” Juzgado 4,

Secretaría 8.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSCOMM y por OSDE el 14 de octubre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 12 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 31 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El día 21 de agosto de 2022 el señor C.A.P. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restablecieran su afiliación -y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan OSDE 210), beneficio al que accedió en el mes de julio de 2022.

    Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por el actor mediante carta documento, como la dispuesta por el a-quo a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 12 de octubre de 2022 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSCOMM y a OSDE que mantuvieran la afiliación del señor C.A.P. y la de su cónyuge –E.M.G.- en el Plan 210, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Esta decisión fue apelada por ambas co-demandadas. En su memorial de agravios, OSCOMM sostuvo que el amparista no tiene Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    vínculo con esa obra social desde julio de 2022, puesto que no gestionó su reingreso como jubilado. En ese sentido, señaló que no hay verosimilitud en el derecho ya que no existió negativa a mantener su afiliación. Por el contrario, sostuvo que para acceder a la pretendida prestación,...

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