Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2023, expediente FGR 043011966/2011/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Aranibe Benjamín c/ ANSeS s/ ordinario s/ inc apelación” (FGR 43011966/2011/1/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 10 de febrero de 2021 (fs.197);

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución apelada rechazó la excepción de pago del art.506 inc.3 del CPCC y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia del actor B.A.A..

    Para ello, argumentó que la parte actora había considerado el pago alegado por la demandada en la liquidación aprobada en 06 de septiembre de 2017.

  2. ) Que contra ello la accionante interpuso recurso de apelación que la accionante contestó.

    En el memorial se agravió por el rechazo de la defensa y dijo que la resolución no había considerado las objeciones formuladas, lo que afectaba directamente el erario al disponer el pago de una suma no ajustada a la resolución definitiva. Manifestó que había realizado el pago íntegro en el mensual 06/2017 y que la sentencia se encontraba cumplida.

    Solicitó la revocación del auto apelado.

  3. ) Que para rechazar el remedio bastará señalar que el pago en que se pretende fundar la excepción fue adecuadamente considerado al momento de decretarse el embargo y en la consecuente ejecución de sentencia. El Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    accionante lo denunció (ver fs.209 del expediente papel) y el a quo lo consideró al aprobar los cálculos.

    Por lo expuesto los agravios de la demandada serán rechazados.

    Las costas se imponen a la recurrente (art.68,

    primer párrafo, del CPCC).

    Los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, atento a la cantidad, calidad y eficacia de sus labores, se establecen en un 32% de los estipendios que oportunamente se le regule por esta incidencia (art.30,

    ley 27.423).

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. Rechazar el recurso, con costas a la recurrente;

    2. Regular los honorarios profesionales de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo final de la presente;

    3. Registrar, notificar, publicar y,

    oportunamente, devolver.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —2—

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