Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 007429/2023/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

7429/2023

B, C B c/ B, H M Y OTRO s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR (j,77)

Buenos Aires, de mayo de 2023 MG/JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por H M B y L C C, contra la decisión de fs. 1 (incidente art.

250 del Código Procesal). El memorial obra a fs. 20/23 que no fue respondido. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó fs.30/31.

La señora jueza a-quo decretó las siguientes medidas con carácter cautelar, y por el término de 90 días: I)

la prohibición de que el Sr. Hr M B y la Sra. C C accedan y/o se acerquen al domicilio sito en la calle A.N. , PH

timbre , del barrio de Monte Castro en la Ciudad de Bs. As.

y/o cualquier otro lugar donde la Sra. C B B y su hija O M B

se encuentren, aún ocasionalmente en un radio de 300

metros. II) Hizo saber que la prohibición de acercamiento dispuesta importa suspender todo contacto físico, telefónico,

de telefonía celular, de correo electrónico, por redes sociales, por vía de terceras personas y/o por cualquier Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

medio que signifique la intromisión injustificada con relación a la persona de las nombradas. III) Determinó que el Sr. H M B y la Sra. C C deberán cesar en los actos de perturbación e intimidación hacia la denunciante y su hija,

todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dar intervención a la Justicia Penal por el delito de desobediencia.

En el caso, los agravios de los apelantes no habrán de prosperar. En efecto, el régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. La finalidad de la ley apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre aquéllas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato dispensado que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces,

urgentes y transitorias. Estas disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. CNCiv. Sala A, “R., S.

I. c/ T.,

  1. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del 14/6/96; id. Sala C,

B., G. Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar

,

del 17/4/97; id. id. “P.,

V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar”, del 30/7/97; esta S.“., C. L. c/ P., D. G.

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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