Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Abril de 2023, expediente FMZ 048400/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 48400/2019/1/CA1

Mendoza, de de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 48400/2019/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS LERDA, M.I. C/ ANSES S/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada, contra la resolución de fecha 16/08/2022;

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que contra la resolución por la que se aprueba la liquidación presentada por la actora, la demandada ANSES interpone recurso de apelación.

    Al fundar el recurso expresa que se agravia por cuanto de las constancias de la causa, surge que la actora, en su liquidación no presenta haber de caja, ni haber inicial reajustado, ni liquidación de diferencias e intereses que justifique las diferencias reclamadas. Manifiesta que no corresponde la eximición de topes. Entiende que la actora no aplica el precedente V.. Se agravia en cuanto no se practicó la liquidación por impuesto a las ganancias.

    Agrega que no obstante ello, el a quo consideró que su parte no ha impugnado en forma concreta y precisa y resolvió aprobar la liquidación prestada por la actora, sin corroborar si la misma se ajusta a la sentencia en ejecución y a derecho.

    Señala que el Sistema de Previsión Social, a fin de restablecer la estructura y situación que se presenta, ha adoptado medidas adecuadas para resolver el problema social, teniendo en cuenta que el régimen público es de reparto asistido, contributivo y no asistencial, todo lo cual necesita para su mantenimiento estudios de factibilidad financiera, teniendo en cuenta como paliativo y corrección los ingresos efectivamente percibidos, el límite de capacidad contributiva a los fines previsionales, cargas pro prestaciones, e incidencia de la economía nacional tanto para la recaudación como para el pago de las pasividades.

    Que un incremento contrario a los lineamientos generales como logro individual y en perjuicio de los restantes beneficiarios, que desemboque en la reducción del remanente del fondo de reparto, en franca violación al principio de Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ FEDERAL

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    solidaridad y en desmedro de las disposiciones y previsiones financieras (Ley 18037,

    24241 y 24463), producirá la quiebra del sistema vulnerando la factibilidad del mismo. Cita el fallo “Z.” de la CSJN.

    Solicita se revoque la resolución recurrida.

  2. ) Corrido el traslado a la contraria, la misma contesta en fecha 23/02/2023, y el 02/03/2023 son llamados los autos al Acuerdo.

  3. ) Considera esta Sala que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido, y en consecuencia confirmar la resolución recurrida.

    Ello así puesto que, la liquidación presentada por la actora fue observada en forma genérica por la demandada sin acompañar una liquidación acorde a sus consideraciones, por lo que la pretensión del recurrente es retrotraer una etapa procesal superada.

    Por otra parte, la petición tendiente a la modificación de la liquidación no consiste sólo en una corrección numérica producto de un error material, circunstancia que sí habilitaría la enmienda; muy por el contrario, en el sublite se pretende una nueva liquidación a practicar conforme la entiende el apelante.

    En tal sentido se considera que se trata de una discusión sobre la forma de cálculo de intereses, lo que más allá de su acierto o error, representa un planteo conceptual y no sólo numérico, por lo que se pretende con el recurso es retrotraer una etapa procesal superada. No se desconoce que las liquidaciones, si contienen errores materiales, no quedan firmes...

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