Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Abril de 2023, expediente FBB 012591/2022/1
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12591/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 27 de abril de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 12591/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente… en
autos: ‘DUVAL, M.D. y otros c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de
Defensa del Consumidor’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta sede, puesto
al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 158 contra la
resolución de fs. 152/157.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado resolvió rechazar la medida
cautelar solicitada por los actores; consistente en 1) ordenar al Banco de la Nación
Argentina retrotraer y congelar el valor de las cuotas correspondientes al crédito
hipotecario UVA al valor de la cuota establecida en el mes de febrero de 2021 o en su
defecto al valor de la cuota correspondiente al último mes antes de la interposición de
la demanda, hasta tanto se decida el fondo de la cuestión esgrimida en estos autos; 2)
suspender las ejecuciones hipotecarias en el caso de aquellas que aún no hayan sido
iniciadas, hasta tanto recaiga sentencia firme; y 3) dejar a salvo la aplicación del
régimen más favorable al consumidor si durante la ejecución del contrato se dictaren
otras normas legales generales que le reconozcan mayores beneficios.
Para así decidir, consideró que no se encontraban reunidos los
requisitos previstos para la procedencia de las medidas cautelares, al entender que las
constancias acompañadas no resultan suficientes para tener por configurada la
verosimilitud en el derecho en tanto no resulta posible el juzgamiento de la cuestión
planteada mediante una aproximación superficial, sino que ello exige el ingreso a la
decisión sustancial del caso.
En punto al peligro en la demora, refirió que éste no se
encuentra acreditado en tanto no resultan ingresos del grupo familiar ni el modo que el
crédito impacta en su economía; así como tampoco la existencia de un acto
administrativo cuya inminente ejecución pueda determinar dicho peligro.
2do.) Contra la mencionada resolución interpusieron recurso de
apelación los actores (f. 158) y a fs. 161/168 expusieron agravios.
En dicha oportunidad manifestaron que no existe coincidencia
entre la medida cautelar solicitada con el fondo de la cuestión a decidir, en tanto lo que
se peticiona mediante la presente incidencia es que se ordene a la demandada retrotraer
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12591/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
y congelar el valor de las cuotas del crédito hipotecario UVA al valor febrero 2021 o
al correspondiente al último mes antes de la demanda hasta que se decida el fondo.
Refirieron que existe un reconocimiento por parte del propio
Estado de un claro desequilibrio en la relación contractual (Ac. Parlamentario RP Nº
0722/22 y de las reuniones realizadas por la comisión creada al efecto), circunstancia
que por sí sola acredita la verosimilitud en el derecho.
Asimismo, citaron la normativa de emergencia dictada para
mitigar la excesiva onerosidad del contrato (Dec. 767/2020), destacando que la
vigencia de las soluciones que dio el legislador, finalizaron el 31/07/2022.
Por otra parte, manifestaron que los argumentos basados en la
USO OFICIAL
teoría de la imprevisión resultan manifiestos y verosímiles, los que producen un
primer acercamiento con el grado de probabilidad que admite el análisis cautelar.
Por último, concluyeron que de los recibos de haberes y
acreditaciones de ingresos traídos, de las constancias en la evolución de las cuotas y
elementos de cargo adunados que son de público y notorio conocimiento surge la
existencia del requisito de verosimilitud en el derecho, siendo que el crédito desde el
inicio hasta ahora sufrió un aumento de más del 500%.
Respecto a la existencia del peligro en la demora, refirieron que
éste se encuentra claramente manifestado en la vigencia de la Norma Decreto 767/20
ya fenecida. Asimismo, manifestaron que el aumento de las cuotas y la eliminación de
los topes establecidos en base al art. 4º de la ya mencionada normativa, importará un
grave perjuicio de imposible reparación ulterior en tanto comprometería seriamente los
ingresos y patrimonio de los actores, así como también quedaría expedita la acción de
ejecución hipotecaria.
3ro.) La parte demandada no contestó el traslado conferido (cfr.
fs. 169 y 170), y por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a f.
172.
4to.) Previo a resolver, corresponde hacer una breve reseña de
los hechos.
Con fecha 10/04/2018 L.B.G. y Josefa Betti
Domina adquirieron una vivienda, operación para la cual el BNA les otorgó un crédito
consistente en una determinada cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA),
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12591/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
actualizados por coeficientes de Estabilización de Referencia “CER”; suma que se
obligaron a restituir en 360 cuotas mensuales y consecutivas (cfr. fs. 58/107).
Lo mismo hicieron los actores M.D.D. y Franco
Agustín Muñoz, con fecha 26/06/2018 (cfr. fs. 2/34).
Conforme lo manifestado en demanda, ante el aumento
considerable de las cuotas de los mencionados créditos, los actores interpusieron la
presente acción, solicitando, asimismo, el dictado de la medida precautoria objeto del
presente.
Al momento de presentar el informe correspondiente al art. 4 de
la Ley 26.854, el representante del Banco de la Nación Argentina, manifestó en punto
USO OFICIAL
al Decreto 767/2020 –el que se dictó como medida paliativa cuando la cuota a abonar
afecta más del 35% de los ingresos de los contrayentes del crédito en cuestión– que
éste no resultaba aplicable a los casos que constituyen el objeto de la presente, en
tanto, la cuota ronda el 12% de sus ingresos.
Por otra parte, refirió que el BNA resolvió por Resolución de
Directorio nº 1558 del 21/07/22 extender el beneficio sobre los vencimientos de cuotas
que se produzcan hasta el 31/12/2022, extendiendo dicho vencimiento nuevamente
hasta el 30/06/2023, a través de la Resolución de Directorio nº 2968 del 19/12/2022,
refiriendo que dicha entidad bancaria seguirá ofreciendo herramientas a la clientela
que presente dificultades con el pago.
Expresó que el parámetro a considerar no es el monto adeudado
en concepto de capital, sino la relación cuota/ingreso.
Asimismo, refirió que colocar un tope al cálculo establecido por
el BCRA sin ponderar una diversidad de variables en juego, colocaría a su mandante
en una situación sumamente desventajosa y reñida con la realidad actual del mercado,
así como también que los ingresos de los actores experimentaron incrementos
equiparables a los registrados por las deudas con motivo de la evolución de la UVA.
Posteriormente, la Jueza resolvió rechazar el pedido de la
presente medida.
5to.) Como bien fue señalado por la jueza de la anterior
instancia, el instituto de la medida cautelar tiene por finalidad impedir que el derecho
cuyo reconocimiento se pretende a través del proceso instaurado pierda eficacia
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12591/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del mismo y el dictado de la
sentencia definitiva, estando preordenadas a la emanación de una ulterior providencia
definitiva, asegurando su resultado práctico.
Mediante el dictado de una medida que implica una tutela
anticipada se persigue la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión
contenida en la demanda cuando de la insatisfacción pueda derivarse un perjuicio
irreparable; exigiéndose –dado que se busca adelantar el resultado de lo que se
persigue en juicio– un “plus” en el examen de la verosimilitud del derecho, designado
como “convicción suficiente”, “certeza provisional” o “fuerte probabilidad”, por lo
que se debe contar con indicios bastantes , como para inferir un grado elevado de
USO OFICIAL
probabilidad o de convencimiento, de que el derecho por el que se reclama, existe;
mientras que el recaudo del peligro en la demora está ligado a la chance seria del
perjuicio irreparable (v. “Tutela anticipatoria y Proceso Civil en la Jurisprudencia de la
Corte Suprema”, A.C.P., publicado en Rev. AADP, año VI, junio 2012).
Sobre tales premisas, corresponde ingresar a analizar si en los
...
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