Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 008109/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

8109/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: B, G R DEMANDADO: B, L A s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA - JUZGADO NRO. 92

Buenos Aires, de abril de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Esta causa ha sido elevada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución dictada el 16 de febrero de 2023 por la que se dispuso por el término de 30

días la inmediata exclusión del Sr. L A B del domicilio sito en calle J.E.R.7., C.; y la prohibición de su acercamiento a un radio no inferior de 300 metros al denunciante Sr. G.R.B., a su hija G B (38 años) y a sus nietas (hijas del denunciado) A S B (13

años) y M S B (10 años); todo conforme lo dispuesto por el art 4° de la Ley 24.417 y N° 26.485. El recurso se encuentra fundado y no ha merecido respuesta. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 21 de abril de 2023.

  1. Este proceso se inició a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. G.R.B. ante una Fiscalía, en relación a la violencia ejercida por L B hacia G B, A S B y M S B. Entre los hechos denunciados se destacan el maltrato, el encierro, las amenazas con prender fuego la casa y a las víctimas (v. fs. 3).

    La medida apelada se dispuso por el plazo de 30 días y fue prorragada con fecha 21 de marzo de 2023, por pedido del Sr. B,

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    quien volvió a denunciar hechos de violencia, conforme surge del escrito incorporado al expediente principal el 13 de marzo de 2023

    (fs. 14/15).

    La referida prórroga fue apelada, y días más tarde ese recurso fue desistido.

    También surge de la causa principal que se presentaron en forma conjunta el denunciado L B y el denunciante G.R.B. (abuelo materno), acompañando un acuerdo en el que describen los hechos de violencia como “hipotéticos”; que se trata de una “disputa familiar”;

    y que el Sr. B se retiraría del inmueble sito en J.E.R.

    7062, C.A.B.A. junto a su familia (v. fs. 24 del ppal.).

  2. La Trabajadora Social, L.. Graciela

  3. Cepeda,

    integrante del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Cámara elaboró recientemente un informe con motivo de la entrevista que mantuvo con la madre de las dos menores de edad involucradas en esta causa. Allí, informó que la Sra. B no fue contactada ni citada por ninguna persona y que el denunciado es su pareja desde hace 13 años,

    con quien proyecta mudarse junto a sus hijas, en cuanto pueda conseguir una vivienda próxima a las escuelas (conf. informe incorporado el 21 de abril de 2023).

  4. Por otro lado, si bien surge de las constancias de la causa que se ha librado oficio al Consejo de Derechos de Niñas,

    Niños y A....

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