Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 095736/2022/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

95736/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: P. F. DEMANDADO: P.J.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n°23 - Expte. n° 95736/2022/1/CA1

Buenos Aires, abril de 2023.- IB

Vistos y considerando I. Viene el presente incidente para su conocimiento en virtud de la apelación concedida al denunciado, J. M. P., contra la resolución del 5 de diciembre de 2022 (copiada a fs. 1/15), en cuanto dispuso la prohibición de acercamiento a F. P., en un radio de 600 me-

tros y por el plazo de 2 años.

En su memorial de fs. 28/31, el recurrente niega los he-

chos de violencia denunciados, expone su versión de los aconteci-

mientos y se agravia sosteniendo que la medida dispuesta afecta el contacto regular y fluido con su hijo

  1. P., actualmente de 4 años (n.

    el 14/3/19). Solicita se deje sin efecto la medida o, en su defecto, se establezca un plazo razonable.

    En su respuesta de fs. 33/36 la denunciante solicita se de-

    clare la deserción del recurso, o bien, su rechazo.

    La cuestión se integra por el dictamen de a la Defensora de Cámara que se vincula al presente en el que considera que no debe dictaminar en tanto no se ha dispuesto medida alguna de prohibición de contacto o acercamiento entre el apelante y su hijo menor de edad.

  2. Las leyes 24.417 y 26.485 están inspiradas en la fina-

    lidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos deriva-

    dos del maltrato que se cierne sobre ellas, que de otro modo podrían ser irreparables y que sólo sería posible remover a través de la adop-

    ción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. De ahí que en el marco de protección que acuerda la ley, cuando se aduce la existencia Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    de peligro físico y psíquico para alguna de las personas que integran el núcleo conviviente, en tanto existan elementos que lleven a concluir que la denuncia es prima facie fundada y que no se invoca la solución legal en contra de la finalidad que el legislador tuvo en miras al esta-

    blecerla, el juez debe procurar la inmediata y debida protección a quien esgrime su condición de víctima (cf. CNCiv., esta S.G., r.

    361.662 del 25-11-2002 y sus citas; íd. r. 459.090 del 9-8- 2006; r.

    562.963 del 14-10-2010; r. 595.276 del 21-3-2012; expte.

    60540/2014 del 30-10-2014; expte. n° 17.290/2014 del 7-5-2015; exp-

    te. n° 74884/2016 del 31-3-2017, expte. n°20.305/2020 del 9-9-2020;

    n° 14605/2022/1 del 27-6-2022, entre otros).

    En los autos principales, como consecuencia de la denun-

    cia efectuada por ante la Oficina de Violencia Doméstica y del infor-

    me interdisciplinario que infirió se trataría de una situación de violen-

    cia de género de riesgo medio (fs. 1), el 5 de diciembre de 2022 se dispuso la prohibición de acercamiento del denunciado a la denun-

    ciante, a su domicilio personal y laboral y a cualquier lugar en que se encuentre, a un radio no inferior de 600 metros, por el plazo de dos años, debiendo cesar en los actos de perturbación e intimidación que directa o indirectamente realice.

    Asimismo, se hizo saber a las partes que la prohibición decretada importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico,

    de telefonía celular o enviar mensajes de texto/whatsapp, de correo electrónico, internet, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a las par-

    tes. Se estableció que las medidas deben ser cumplidas bajo apercibi-

    miento de disponer la aplicación de una multa de $ 100.000 y de dar intervención a la justicia penal.

    Además, se hizo saber a la denunciante que, a los fines de mantener el contacto paterno filial del denunciado con su hijo, debe arbitrar los medios conducentes que se encuentren a su alcance a los Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    fines que el retiro y posterior reintegro del niño, sea efectuado a través de terceras personas de su confianza.

    También se ordenó la realización de una evaluación psi-

    codiagnóstica de interacción familiar por intermedio del Cuerpo Inter-

    disciplinaria de Violencia Familiar, la que aún no fue cumplida.

    Presentado el denunciado, a fs. 76 del principal se intimó

    a las partes a dar estricto cumplimiento con el derecho de comunica-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR