Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 095736/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
95736/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: P. F. DEMANDADO: P.J.M.s..
250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n°23 - Expte. n° 95736/2022/1/CA1
Buenos Aires, abril de 2023.- IB
Vistos y considerando I. Viene el presente incidente para su conocimiento en virtud de la apelación concedida al denunciado, J. M. P., contra la resolución del 5 de diciembre de 2022 (copiada a fs. 1/15), en cuanto dispuso la prohibición de acercamiento a F. P., en un radio de 600 me-
tros y por el plazo de 2 años.
En su memorial de fs. 28/31, el recurrente niega los he-
chos de violencia denunciados, expone su versión de los aconteci-
mientos y se agravia sosteniendo que la medida dispuesta afecta el contacto regular y fluido con su hijo
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P., actualmente de 4 años (n.
el 14/3/19). Solicita se deje sin efecto la medida o, en su defecto, se establezca un plazo razonable.
En su respuesta de fs. 33/36 la denunciante solicita se de-
clare la deserción del recurso, o bien, su rechazo.
La cuestión se integra por el dictamen de a la Defensora de Cámara que se vincula al presente en el que considera que no debe dictaminar en tanto no se ha dispuesto medida alguna de prohibición de contacto o acercamiento entre el apelante y su hijo menor de edad.
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Las leyes 24.417 y 26.485 están inspiradas en la fina-
lidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos deriva-
dos del maltrato que se cierne sobre ellas, que de otro modo podrían ser irreparables y que sólo sería posible remover a través de la adop-
ción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. De ahí que en el marco de protección que acuerda la ley, cuando se aduce la existencia Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
de peligro físico y psíquico para alguna de las personas que integran el núcleo conviviente, en tanto existan elementos que lleven a concluir que la denuncia es prima facie fundada y que no se invoca la solución legal en contra de la finalidad que el legislador tuvo en miras al esta-
blecerla, el juez debe procurar la inmediata y debida protección a quien esgrime su condición de víctima (cf. CNCiv., esta S.G., r.
361.662 del 25-11-2002 y sus citas; íd. r. 459.090 del 9-8- 2006; r.
562.963 del 14-10-2010; r. 595.276 del 21-3-2012; expte. n°
60540/2014 del 30-10-2014; expte. n° 17.290/2014 del 7-5-2015; exp-
te. n° 74884/2016 del 31-3-2017, expte. n°20.305/2020 del 9-9-2020;
n° 14605/2022/1 del 27-6-2022, entre otros).
En los autos principales, como consecuencia de la denun-
cia efectuada por ante la Oficina de Violencia Doméstica y del infor-
me interdisciplinario que infirió se trataría de una situación de violen-
cia de género de riesgo medio (fs. 1), el 5 de diciembre de 2022 se dispuso la prohibición de acercamiento del denunciado a la denun-
ciante, a su domicilio personal y laboral y a cualquier lugar en que se encuentre, a un radio no inferior de 600 metros, por el plazo de dos años, debiendo cesar en los actos de perturbación e intimidación que directa o indirectamente realice.
Asimismo, se hizo saber a las partes que la prohibición decretada importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico,
de telefonía celular o enviar mensajes de texto/whatsapp, de correo electrónico, internet, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a las par-
tes. Se estableció que las medidas deben ser cumplidas bajo apercibi-
miento de disponer la aplicación de una multa de $ 100.000 y de dar intervención a la justicia penal.
Además, se hizo saber a la denunciante que, a los fines de mantener el contacto paterno filial del denunciado con su hijo, debe arbitrar los medios conducentes que se encuentren a su alcance a los Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
fines que el retiro y posterior reintegro del niño, sea efectuado a través de terceras personas de su confianza.
También se ordenó la realización de una evaluación psi-
codiagnóstica de interacción familiar por intermedio del Cuerpo Inter-
disciplinaria de Violencia Familiar, la que aún no fue cumplida.
Presentado el denunciado, a fs. 76 del principal se intimó
a las partes a dar estricto cumplimiento con el derecho de comunica-
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