Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Abril de 2023, expediente FRE 008818/2022/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8818/2022
Incidente Nº 1 ACTOR: DOMINGUEZ, J.M. DEMANDADO: OBRA
SOCIAL UNION PERSONAL DELA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
s/INC APELACION
Resistencia, 21 de abril de 2023. MP
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS:
D.J.M.C./ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°
FRE 8818/2022/1/1/CA1, provenientes del Jugado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa.
Y CONSIDERANDO:
-
La Sra. J.M.D. promovió acción de amparo contra la OBRA
SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN a
fin de que proceda a afiliarla y, en consecuencia, otorgue la cobertura en prestaciones médicas
asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social, en especial las
prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G., consistentes en:
1) Foto Depilación definitiva de barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote), tórax,
abdomen, brazos y antebrazos, pubis, glúteos, espalda, 2) Feminización facial, bichectomia
(feminización armonización facial) 3) Feminización corporal: mamoplastia o mastoplastia de
aumento con colocación de prótesis bilateral y glutoplastía de aumento liposucción abdominal
más lipotransferencia cadera; 4) micro trasplante capilar con técnica f.u.e. (unidad folicual por
unidad folicular); todas estas prácticas médicas a llevarse a cabo con la médica tratante Dra.
M.E.M.G.. 5) Reasignación genital Vaginoplastia feminizante (Penectomía,
Orquiectomía bilateral, Confección de neovagina con flap escrotales y neoprepucio. El introito
vaginal se realiza con colgajo de piel del surco balanoprepucial y neoclítoris con glande) a
realizarse por los Dres. J.M.Á. y N.M. especialistas en Urología, y
su equipo médico de reasignación genital.
Solicita se condene a la obra social a cubrir de manera integral los gastos de
honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto otro
sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de
Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.
P. asimismo medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social
demandada que –de manera inmediata proceda a afiliar a la amparista, otorgándole el
respectivo carnet de afiliación y la cartilla de prestadores, asimismo autorice, otorgue, concrete y
efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía mastoplastía de aumento con
colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica
tratante, cubriendo los gastos de estudio pre y post quirúrgicos, honorarios médicos, internación,
uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de
mención, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social, librándose a tal efecto los
oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.
Por resolución del 19/09/2022 el Magistrado de la instancia anterior hizo lugar a
la medida cautelar solicitada por J.M.D., y ordenó a la OBRA SOCIAL
UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a que
proceda a la afiliación, otorgándole el respectivo carnet y cartilla de prestadores. Asimismo
dispuso se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de
mamoplastia mastoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral; práctica médica a
llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. M.E.M.G., proveyendo y cubriendo
los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para
la realización de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al
100% a cargo de la obra social.
Para así decidir, centrando el análisis en el primer tópico solicitado como objeto
de la protección jurisdiccional a partir de este remedio procesal, asevera que, a primera vista, se
encuentra acreditada la verosimilitud del derecho alegado ya que la afiliación pretendida a la
OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION
, encuentra basamento y regulación jurídica en plexo normativo atinente a la materia
Con cita de lo resuelto por este Tribunal, y a fin de evitar mayores dilaciones y
dispendio jurisdiccional, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista,
remitiendo al efecto a los argumentos plasmados por este Tribunal.
Disconforme con lo decidido, en fecha 03/10/2022 se presenta la demandada.
Aduce imposibilidad de cumplimiento e interpone recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución que hace lugar a la medida cautelar.
II. Cuestiona el pronunciamiento recaído, en base a los siguientes agravios:
Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
37151266#365889173#20230421110842417
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido
los requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del
derecho
.
Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema de
salud urgente, o al menos no existe un informe médico que así lo justifique, por lo que es
evidente la falta de peligro en la demora, el cual no queda configurado en autos, siendo en
consecuencia improcedente el dictado de la medida cautelar.
Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la
accionante no ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a
iniciar la presente causa y no ha dado cumplimiento al régimen progresivo del monotributo,
dado que es afiliada por intermedio del monotributo social.
Indica que conforme dicho régimen todos los monotributistas tienen garantizado
el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en
forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio y de urgencias y
emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las
prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto 01/2010).
Expresa que siendo que la accionante se encuentra dada de alta desde el 12 de
julio 2022, claramente no ha transcurrido el plazo de ley estipulado para que pueda acceder a la
cobertura solicitada y ordenada mediante medida cautelar.
Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela y solicita se fije caución
real.
Dice que la parte actora ha instado el presente proceso judicial sin haber agotado
la vía administrativa previa, pretendiendo intimar vía email a una delegación comercial, para que
brinde la cobertura que ahora judicialmente requiere. Que el a quo entiende que un simple email
sirve de sustento para tener por acreditado el pedido de cobertura de manera administrativa y así
dictar una medida cautelar semejante.
Denuncia que la resolución en crisis fue dictada sin fundamentación y
motivación, resultando excesiva y contraria derecho.
Manifiesta que si el a quo no encuentra impedimento alguno para que la
amparista sea afiliada, es porque desconoce completamente la normativa vigente que rige la
materia afiliatoria. Que la actora ha ejercido el derecho de opción en fecha 19/08/2022 y siendo
que el mismo no ha impactado en los registros de los organismos públicos S. y por ende
los aportes no ingresaron a Unión Personal, ésta aún no resulta ser su efector de salud.
Señala que no existe actualmente normativa vigente que ordene a los agentes de
seguro de salud a brindar cobertura con prestadores ajenos a su nómina con los cuales no tiene
Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
ningún tipo de vínculo, por lo que menos aún corresponde brindar una cobertura integral del
100%. Disponer lo contrario, no sólo implica violentar el derecho de propiedad de la Obra
Social, sino al resto de la población afiliada, beneficiando a un solo afiliado, por la existencia de
una acción judicial.
Alega disparidad entre aportes y la cobertura ordenada. Indica que resulta
imposible escindir el tema económico en esta discusión por cuanto los recursos que maneja son
limitados, lo que implica que las prestaciones que brinda deben ajustarse a la correcta
administración de los mismos, para que todos los beneficiarios puedan acceder a su cobertura
médica dentro de un esquema de solidaridad.
Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del
letrado de la parte actora.
Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.
En fecha 10/04/2022 se rechaza la revocatoria y se concede la apelación deducida
subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo.
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta en base a argumentos a los que
remitimos en honor a la brevedad.
Elevadas las actuaciones a esta instancia, en fecha 24/10/2022 se llamó Autos
para resolver el recurso impetrado.
III.Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa el
anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de manera
manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente el
análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han
de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A.
c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del...
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