Resolución 1320/2022

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 1/4 y 5/8, respectivamente, ambos del IF-2021-63654475-APN-DGD#MT del EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT, obran el del acuerdo y el acta complementaria celebrados en fecha 12 de julio de 2021, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos de marras, las partes establecen incrementos salariales para todos los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E” y N° 209/97 “E”.

Que por un lado, cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”, ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora.

Que por otro lado, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 209/97 “E”, ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 1106/17.

Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la debida intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por...

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