Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 006424/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6424/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: H., M.E.D.P., G. R.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado el 28/11/2022 (fs. 131 de las actuaciones principales)

    contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 2022 (fs. 117 de las actuaciones principales).

    El pronunciamiento en cuestión resuelve decretar la prohibición de acercamiento de G. R. P. a un radio no inferior a 300

    mts., respecto de M. E. H. y de sus hijos T. R. P. H. y S. A. P. H. a cualquier lugar donde estos se encuentren, haciéndole saber que en caso de incumplir la orden impartida se lo considerará incurso en el delito de desobediencia. Asimismo, se le prohíbe al denunciado comunicarse telefónicamente con la Sra. M.E.H. y sus hijos T. R. P.

    H. y S.A.P.H.(.ya sea a teléfonos fijos y/o celulares) y el envío de mensajes de texto y/o correo electrónico, o por cualquier red social, y se le hace saber que deberá cesar en los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realice.

  2. Contra tal temperamento se alza el denunciado en función de los argumentos vertidos en el escrito del 6/12/2022. Allí

    sostiene, en ajustada síntesis, que mas allá de las diferencias que pudieren existir con la denunciante, ésta, nunca refirió que el apelante sea violento con sus hijos ni que su presencia o contacto ponga en peligro la integridad física de los mismos. Por ello señala que la Oficina de Violencia Domestica, lo entendió así, dado que en su informe que da origen a las presentes actuaciones no recomiendan ni sugieren la interrupción del contacto paterno filial, sino que las medidas cautelares son solo en relación a la denunciante. Agrega que la medida dispuesta respecto de los menores, resultó por el “temor”

    de la denunciante que éste retire a sus hijos de los establecimientos educativos, circunstancia que según afirma fue cumplida, aún aunque Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    se ve privado de poder cuidar y compartir, hace casi un año y sin motivo fundado alguno. Sin embargo dice que la accionante no ha tomado la misma postura, ya que no ha dejado de enviarle mensajes y llamadas telefónicas, en ocasiones insultándolo o solicitándole que retomen la relación exponiendo a los niños. Expresa además, que el último mensaje, que dio origen a la prórroga de las medidas que cuestiona, se basan en un mensaje enviado totalmente pacifico,

    carente de cualquier contenido violento, y en el plazo en el cual no se encontraba vigente la medida y en el cual únicamente se hacían referencia a cuestiones referidas a los niños. Por ello, destaca que no cuestiona la prohibición de acercamiento dispuesta en relación a la Sra. H., pues no tiene interés en tener contacto con la misma, pero que si cuestiona la perimetral dispuesta en relación a mis hijos, pues no solo se vulneran sus derechos, sino también los de los niños y su interés superior, generándoles un daño irreparable ya que los mismos tienen un estrecho vínculo desde que nacieron.

    Corrido el traslado pertinente, no mereció respuesta de la accionante.

    A su turno la Sra. Defensora de Cámara en su dictamen del 14/4/2023 que se incorpora al presente, propicia la confirmación del pronunciamiento recurrido en virtud de los argumentos allí

    expuestos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. En primer lugar, es del caso señalar, que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272:

    225; 278:271 y 291: 390 y otros más).

    Ahora bien, la ley 24.417 -de Protección contra la Violencia Familiar- estableció un sistema especial por medio del cual toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar puede denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar las medidas cautelares conexas.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE...

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