Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 048067/2017/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 48067/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSO, O.R.

Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN s/INC EJECUCION DE

SENTENCIA

Buenos Aires, abril de 2023. VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 27/12/22, el señor juez de primera instancia aprobó la liquidación por la suma de $14.840.138,58 en concepto de intereses e intimó a la demandada a que, en el plazo de diez (10) días, depositara las sumas adeudadas,

    en tanto los intereses debían ser presupuestados junto con el capital.

  2. ) Que, contra esta resolución, el 6/2/23, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 13/2/23, fundado el 22/2/23

    y contestado por su contraria el 24/2/23.

    Sostuvo que, conforme la fecha de aprobación de la liquidación de intereses, se había procedido a incluir las sumas adeudadas en la Previsión Presupuestaria del año 2024. A su vez, consideró que resultaban aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago debía realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 23/7/20, el señor juez de la anterior instancia aprobó una primera liquidación por la suma de $36.594.939,12 y requirió a la demandada que, en el plazo de cinco (5) días, informase si había incluido la correspondiente partida presupuestaria.

    ii) El 24/7/20, la accionada informó que las sumas habían sido incluidas para el ejercicio económico del año 2021.

    iii) El 10/8/22, la parte demandada informó el pago por la suma de $36.594.939,12.

    iv) El 2/11/22, la actora acompañó una liquidación complementaria por la suma de $14.840.138, 58 en concepto de intereses.

    v) El 28/12/22, el juez aprobó la liquidación complementaria en concepto de intereses, e intimó a la demandada a que efectuara el pago en el Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    plazo de diez (10) días, decisión que motivó el recurso de apelación aquí en tratamiento.

  4. ) Que, el remedio en examen no puede ser admitido.

    En efecto, en el precedente “M.” (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que “para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art....

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