Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2023, expediente FGR 051000531/2007/1/CA005

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., N.N. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/

reajustes varios s/ inc ejecución de sentencia de S., N.N.” (FGR

51000531/2007/1/CA5) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 10 de mayo de 2022

(fs.605);

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó las defensas presentadas por la ANSeS, luego de constatar que según los cálculos de la actora ninguno de los haberes reajustados superaba el tope legal vigente en el periodo respectivo,

    con lo que se configuraba el supuesto contemplado en el art.2 de la resolución 955/08 emitida por la Secretaría de Seguridad Social (“la aplicación del fallo ‘Villanustre’

    sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación”) y resultaba inadmisible la pretensión de limitar el crédito de la ejecutante con fundamento en la desproporción entre los salarios en actividad y el beneficio jubilatorio.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, hizo saber a la ANSeS que debía establecer los descuentos correspondientes al Impuesto a las Ganancias sobre los haberes liquidados, de corresponder.

    Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. Insistió en la aplicación al caso del criterio sentado por la Corte Suprema en “Villanustre”.

    Luego se extendió en consideraciones respecto de la pertinencia de ordenar las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y a los descuentos por obra social.

    Finalmente, volvió a alegar defensa a los topes por el rol que tienen dentro del sistema previsional.

    Solicitó la revocación de la resolución apelada e introdujo la cuestión federal.

  3. Considero que la intervención del cuerpo no debería limitarse a dar tratamiento estricto a los agravios de la apelante, en atención a su ya consolidado criterio en el sentido de que las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia (“Antillanca, M. y otros c/

    Estado Nacional, Ministerio del Interior y Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos”, sent.int.79/2007 y “S., W.E. y otros c/ Estado Nacional s/

    Suplementos”, sent.int. del 11/8/14).

    En primer lugar corresponde recordar que la sentencia definitiva en autos, dictada el 5 de julio de 2013 y obrante en copia digitalizada a fs.619/622 de este incidente, otorgó la movilidad en los términos del fallo Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B.” y postergó el debate acerca de la inconstitucionalidad del tope máximo al haber...

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