Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Abril de 2023, expediente CCF 016140/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 16140/2022/CA1 “S.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 4, Secretaría nº 7.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSOCNA el 7 de noviembre del 2022; concedidos en relación y con efecto devolutivo el 9 de noviembre del 2022, contra la resolución de fecha 1

de noviembre del 2022, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 9 de noviembre del 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los jueces R.G.R. y E.D.G. :

    1. - El 4 de octubre del 2022 la señora M.E.S. promovió el presente amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener -mediante derivación de aportes- su afiliación en el plan 310 que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en septiembre de 2022.

      Dijo haber comunicado a OSOCNA en septiembre del 2022- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse.

    2. - El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSDE y a OSOCNA que mantuvieran la afiliación de la señora M.E.S. en el plan 310, mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16

      de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Precisó, asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debía ser abonado por la beneficiaria.

    3. - Contra dicha resolución apelaron ambas demandas. OSDE en su memorial sostuvo que el a quo no valoró que no adhirió al Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 y que ello impide hacer lugar a lo pretendido por la accionante. Asimismo arguyó la ausencia de peligro en la demora ya que la actora tiene la cobertura que otorga el INSSJP a todo jubilado y asimismo podría afiliarse de manera directa a OSDE. Por ultimo Fecha de firma: 13/04/2023

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      manifestó que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio su aporte fue automáticamente transferido al INSSJP.

      OSOCNA en su memorial de agravios, sostuvo la falta de acreditación de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En este sentido, arguyó que una vez obtenido el beneficio jubilatorio la actora fue automáticamente transferida al INSSJP, de modo tal que, dejó...

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