Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Abril de 2023, expediente CCF 014808/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14808/2022/1/CA1 incidente de apelación en “L.M.B. c/

OSDE s/ amparo de salud” Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE el 26

de octubre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 14 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 7 de noviembre de 2022 y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

  1. El día 12 de septiembre de 2022 la señora M.B.L. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan OSDE 310), beneficio al que accedió en el mes de septiembre de 2022.

    Obran agregadas a la causa, la intimación previa realizada por la actora mediante carta documento a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenían con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 14 de octubre de 2022 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDE que mantuviera la afiliación de la señora M.B.L.

    A tal fin dispuso que la demandada debería arbitrar los medios necesarios a fin de mantener a la señora M.B.L., en el Plan 310, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debería realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Esta decisión fue apelada por OSDE y sus críticas se centraron en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto el a quo no tuvo en cuenta que no está inscripto en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95.

  4. - Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos...

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