Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FRO 013012300/2010/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13012300/2010 caratulado “Incidente Nº 1

- ACTOR: LAMAS, A.B. DEMANDADO: ANSES s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1

de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora contra la sentencia del 02 de febrero de 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas,

    mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la apoderada de la actora, en la suma de pesos $58.212 (9 UMA) y a la perito contadora actuante en la suma de pesos $19.404 (3

    UMA).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado,

    que fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal según ISBIC.

    Por otra parte, la apelante adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    analizada. Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado.

    Se quejó de la liberación de los topes establecidos en los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241

    y 9 de la ley 24.463.

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos de la perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  6. Respecto a la queja vertida sobre la errónea actualización de la prestación básica universal, cabe aclarar que la actora es titular de una pensión derivada de un retiro por invalidez, por lo tanto, el planteo carece de sustento, toda vez que este componente no integra el ingreso base del beneficio previsional obtenido.

  7. Respecto a la crítica por el no acogimiento de la excepción de pago total documentado, al error por no efectuar la compensación de liquidaciones previas y lo objetado sobre procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado, atento que de las constancias obrantes en autos no surge pago alguno por parte de la Anses, corresponde su rechazo.

  8. En cuanto al rechazo de la defensa de falta de acción, es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su liquidación, y la Anses resultó condenada al pago, de modo que corresponde desestimar el presente agravio.

  9. Analizaremos la queja respectiva a los topes legales.

    5.1. Sobre la liberación del tope del artículo 9 y 25 de la ley 24.241 se puede visualizar de la pericial contable practicada que la perito, al momento de actualizar, contempló las remuneraciones a valores históricos, ya que no superaban el monto máximo de éstas sujetas a aportes, es decir, no liberó el tope del artículo 25 de la ley 24.241, por lo que resulta procedente confirmar la aprobación de la planilla de liquidación de deuda practicada en este punto.

    5.2. Analizando el planteo efectuado Fecha de firma: 13/04/2023 respecto de los topes Firmado por:...

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