Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 014400/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

14400/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: F, Y S DEMANDADO: C, L S s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que le ordenó por el plazo de 90 días que tine prohibido acercarse a la Sra. Y S F y a su hija S M F, en un radio no inferior a 300 metros de cualquier lugar donde se encuentren; dejando expresa constancia que dicha medida importa suspender todo tipo de contacto, por cualquier medio (telefónico, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales, etc.).

El régimen implementado por la ley 24.417 prevé

la posibilidad de dictar medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. La finalidad de la ley apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre aquéllas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato dispensado que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias.

Estas disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. CNCiv. Sala A, “R., S.

I. c/

T., C. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del 14/6/96; id. Sala C, “B., G.

Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”, del 17/4/97; id. id.

P.,

V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar

, del 30/7/97; esta S.“., C. L. c/ P., D. G. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR” del 2/10/18; entre otros).

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

En este contexto y lo que se desprende de las actuaciones principales es que la medida adoptada resultó acertada motivo por el cual habrá de confirmarse.

Ello sin perjuicio de destacar que el plazo por el cual se otorgó la medida cautelar apelada se encuentra cumplido, por cuanto se han prorrogado a fs. 136, 140 y a 141, destacándose que fueron expresamente consentidas por el ejecutado a fs. 142, lo que sella definitivamente la suerte de la apelación en análisis.

En su mérito, SE

RESUELVE:

confirmar el pronunciamiento apelado. Con costas al demandado vencido (conf.

art. 69 del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F.,...

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