Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 043820/2022/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- MA

VISTAS estas actuaciones 43.820/2022/1 caratuladas “Incidente Nº1 -

Actor: Cencosud SA s/recurso de queja” y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, el 16/8/2022, el Tribunal dispuso correr traslado a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, por el término de cinco días, de los planteos que fueran formulados por Cencosud SA en el acápite “V.B” de su escrito de inicio, imponiéndole a la quejosa la carga de confeccionar,

    suscribir y diligenciar, en los términos del artículo 400 del CPCCN, el oficio de estilo correspondiente.

    Posteriormente y sin que se hubiere llevado a cabo actuación procesal alguna, el 6/2/2023, el Estado Nacional - ex Ministerio de Desarrollo Productivo se presentó en autos y solicitó que se declarara la caducidad de esta instancia judicial.

    En sustancial síntesis, sostuvo que, en la especie,

    transcurrió el término legal previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, sin que la nombrada firma hubiera realizado acto procesal alguno tendiente a impulsar el trámite de la causa.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora no formuló réplicas.

  2. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  3. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición, Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    configurada en autos (conf. esta Sala, en autos 4118/2014 “Yanzat,

    N.B.c.º de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 -

    Art. 3”, resol. del 12/2/2015 y su cita).

  4. Que, el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN,

    establece que se producirá la caducidad en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, cuando no se instara su curso dentro del plazo de tres meses.

  5. Que, el artículo 311, párrafo, del CPCCN

    establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el proceso; corriendo durante los días inhábiles salvo los correspondientes a las ferias judiciales.

    Asimismo, téngase presente que quien promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial; quedando relevada de dicha carga procesal únicamente cuando al tribunal le concierne dictar una decisión (conf.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos D.494.XVIII “D.,

    H.R. y otros c/Hidronor, Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia”, sent. del 12/4/1994, Fallos 317:369).

  6. Que, sentado ello, del cotejo de la causa se advierte que desde el 16/8/2022 (fecha en que se impuso a la quejosa la carga de correr traslado del planteo de inconstitucionalidad esbozado al tiempo de presentar el presente recurso de hecho), y hasta el 6/2/2023

    (oportunidad en que fue acusada la caducidad de la instancia), transcurrió

    holgadamente el término legal previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, sin que Cencosud SA diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.

    Así las cosas, se configura el supuesto objetivo de ausencia de impulso en la sustanciación de la causa, por parte de aquél sobre quien recaía la carga pertinente, ocurrida durante el lapso Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    normativamente previsto; por manera que corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR