Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 102435/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

102435/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: C S G G DEMANDADO: C M D s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Fueron elevadas estas actuaciones a efectos de conocer acerca del recurso deducido por el denunciado contra la decisión del 27 de diciembre de 2022. El memorial fue digitalizado 4

    de enero de 2023, cuyo traslado no fue respondido. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 30 de marzo de 2023.

    La Sra. Jueza de grado hizo saber a la denunciante que deberá realizar la denuncia en la jurisdicción que por domicilio corresponda y ordenó por el plazo de 90 días y en carácter de medida precautoria, la prohibición de acercamiento del Sr. C a un radio no inferior de 200 metros de la Sra. C, de su domicilio y domicilio laboral sito en Muñiz 1250, C., y de su hijo A A C, con excepción de los comparendos que pueda señalar el Tribunal y/o las citaciones cursadas por los profesionales de la salud o cuerpos interdisciplinarios y de mediación intervinientes.

    Dicha medida fue prorrogada el 31 de marzo de 2023 por el plazo de 90 días, únicamente respecto del hijo de las partes.

    Asimismo, se hizo saber a la denunciante que deberá actualizar la situación integral del niño, debiendo precisar si han iniciado las acciones de fondo correspondientes en la jurisdicción.

    El denunciado se agravió por la medida dictada a favor de su hijo por considerar que no surgen elementos que la tornen procedente. Asimismo, pidió que se ordene un régimen de comunicación.

  2. - Las presentes actuaciones se enmarcan en lo dispuesto en las leyes 24.417 y 26.485 sobre protección integral a las mujeres, cuyo objeto es prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. El art.

    26 de la ley 26.485 dispone la adopción de medidas preventivas urgentes que deberán dictarse durante el proceso, de oficio o a petición de parte.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    El procedimiento implementado por la ley 24.417 no importa el dictado de un decisorio de mérito que declara a alguien como autor de los hechos que se le atribuyan. Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente la víctima y la verosimilitud de la denuncia que se formule, para que la judicatura ordene medidas que, en su esencia, son verdaderas cautelares, como lo es la exclusión del hogar del denunciado como agresor, o el sometimiento de la familia a un tratamiento bajo mandato judicial (CNCiv. Sala C, “B., G. Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”, 17/04/97).

    El proceso de violencia familiar tiene por finalidad el poner un paño frío, en una escalada de violencia. Por lo tanto, basta el relato de la víctima para que procedan las medidas, siempre que sea coherente, verosímil y de él se desprenda que la medida peticionada es necesaria para evitar una nueva acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de la denunciante o su grupo familiar y proporcional con el riesgo denunciado (medios afines). Este estándar probatorio es adecuado porque ante una situación de presunta violencia,...

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