Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 009075/2023/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9075/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: C., G.

  1. Y OTRO DEMANDADO:

    M., D.H.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 10 abril de 2023.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) El denunciado apeló en forma subsidiaria la decisión del 1° de marzo de 2023, mantenida por resolución del 10 del mismo mes, que amplió la prohibición de acercamiento dispuesta el 22 de febrero de 2023 al hijo de las partes,

  2. M. C., nacido el 20/02/2019. También apeló la decisión del 3 de marzo de 2023 que estableció que debía ocurrirse por la vía y forma correspondiente ante el pedido de fijación de un régimen de comunicación provisorio.

    Los fundamentos fueron contestados el 15 de marzo de 2023. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 5 de abril y solicitó que el cese de la restricción entre el progenitor y su defendido.

    1. ) La ley 24.417 tiene como finalidad la cesación del riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables. Persigue que de un modo eficaz e inmediato se brinde una solución a situaciones familiares donde impera la violencia física o psíquica de sus integrantes1.

      1

      C.. esta Sala, “B, Z A c/ R, Z P s/Denuncia por violencia familiar”, del 06-04-2021.

      Fecha de firma: 10/04/2023

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      Estas medidas revisten una nueva categoría: la de ser medidas protectorias de derechos humanos. En tales condiciones, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en su concepción clásica, ceden su lugar a los conceptos de urgencia y riesgo. A la “urgencia” se la define como un estado de hecho, susceptible de ocasionar un perjuicio irreparable si no se le pone remedio a breve plazo. Al “riesgo” se lo caracteriza como contingencia o probabilidad de sufrir daños, sea físicos, psicológicos,

      sexuales o patrimoniales, en forma no excluyente entre sí2.

    2. ) En este caso, el tribunal considera que no se encuentran reunidas las condiciones para extender la restricción al menor.

      En primer lugar, se destaca que, como reconoce la denunciante al contestar el traslado del memorial, la prohibición de contacto paterno-filial no fue pedida al formular la denuncia. Allí se explicó que se deseaba contar con un psicodiagnóstico del niño para evaluar los pasos a seguir. Además,

      la propia denunciante relató que nunca vio al padre agredir físicamente al niño, ni tampoco observó marcas corporales en su cuerpo.

      Por otro lado, la OVD sugirió que se establezca un régimen de comunicación y responsabilidad parental, a efectos de evitar nuevos focos de conflictos. Estimó pertinente derivar al grupo familiar a una evaluación 2

      cfr. L., S. y S., A., “Régimen jurídico de la violencia familiar” en L.–.S.-.V., Violencia familiar y abuso sexual, Ed....

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