Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Abril de 2023, expediente CSS 093385/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº93385/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: G.L.A.

DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La apelación de honorarios efectuada por la Dra. F.P. que fuera concedida en los términos del art. conf. art.244 apartado segundo del C.P.C.C.N.

Apelación en la que manifiesta que le causa gravamen irreparable lo decidido pues entiende que el monto que fuera regulado en concepto de honorarios correspondientes a su favor por la etapa ejecutiva resulta totalmente insuficiente.

No se desconoce, como primer punto, la importancia de las leyes arancelarias, en tanto fijan parámetros de regulación a tener en cuenta por el juzgador. Sin embargo, ello no implica quitar al magistrado su facultad de ponderar su aplicación sin perder de vista la cuestión en litigio, su complejidad y la importancia de la labor llevada a cabo por el profesional a quien habrá de regular sus honorarios.

La aplicación estricta de las pautas arancelarias no puede, en definitiva, llegar a regulaciones por importes exorbitantes en relación con la actividad profesional efectivamente desplegada, incrementando indebidamente las costas de quien deba asumir su pago,

ocasionando un perjuicio indebido e injusto.

El artículo 13 de la ley 24.432 establece.“Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión. Déjanse sin efecto todas las normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.”

Se estima que estas pautas generales, tampoco han sido dejadas sin efecto por la nueva ley arancelaria, 27.423, quedando siempre al magistrado la facultad de ponderar de acuerdo a Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

las constancias de la causa la labor del profesional, sin desmerecerla, pero sin perder de vista tampoco la trascendencia e importancia de la misma.

Por su parte, el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente: “… Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución…”

A su turno, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha juzgado que corresponde apartarse de ellos cuando la importancia, el mérito, la novedad,...

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