Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 013011996/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 13011996/2010/1/CA2 caratulado “Incidente de ejecución de sentencia en autos BERNINI, L.A. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario)

Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B”

a fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora,

contra el decreto del 14 de septiembre de 2022, en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “Acompáñese la correspondiente declaratoria de herederos.”

Y Considerando que:

  1. ) El representante de la parte actora interpone revocatoria contra el decreto del 14/09/2022, manifestando que se acreditó

    oportunamente con la partida de defunción agregada a los presentes el fallecimiento del actor L.A.B., ocurrido el 23/05/2022. Agregó

    que quien fuera su cónyuge, L.D.C., también falleció, lo que se encuentra debidamente probado.

    Expuso que asimismo se acreditó personería con los poderes otorgados por S.L.B. y J.J.B., hijos del causante conforme surge de las partidas acompañadas.

    Señaló que se presentó declaración jurada -firmada por los antes mencionados como únicos herederos descendientes del causante-,

    de inexistencia de bienes registrables a nombre de L.A.B. y L.D.C..

    Solicitó que se tenga en cuenta la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero, otorgada por el art. 2337 del CCyCN –

    vigente desde el 01/08/2015- y acreditada con la documentación mencionada. Destacó que en los presentes no se trata de la transferencia Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de un bien registrable, por lo que los descendientes adquieren la investidura de pleno derecho, sin necesidad de una declaratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia del fuero acorde al caso.

  2. ) De las constancias del Sistema Lex 100 surge que L.A.B. interpuso demanda ordinaria contra la Anses el 01/10/2010

    con el fin de obtener el reajuste de su haber previsional. Dictada la Sentencia, confirmada parcialmente por esta CFAR y vencido el plazo para darle cumplimiento, el actor inició la ejecución el 02/02/2021.

    En fecha 25 de julio de 2022 se dictó sentencia que rechazó

    las excepciones opuestas por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución.

    Encontrándose las actuaciones en trámite ante esta CFAR

    para resolver los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 25/07/2022, el apoderado de la parte actora denunció y acreditó el fallecimiento de L.A.B., ocurrido el 23/05/2022,

    acompañando la partida de defunción.

    Adjuntó asimismo copias digitales de la libreta de matrimonio y partida de defunción de quien fuera su cónyuge, L.D.C., fallecida el 25/10/2020.

    También acompañó las partidas de nacimiento de sus hijos S.L. y J.J.B., los poderes otorgados a nombre de los Dres. S., G. y S. y una declaración jurada de los hijos en donde manifiestan que su padre no poseía bienes registrables y ratifican todo lo actuado.

    El 14/09/2022 se dictó el decreto que se revisa, que ordenó

    acompañar la declaratoria de herederos.

    Además, revisadas las constancias de la causa y compulsado el Sistema Web de Anses -al que se accede en virtud del Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    acuerdo entre el Organismo y la CSJN- no surge la existencia –al momento-

    de otros derechohabientes a la pensión en el marco del art. 53 de la ley 24.241, que pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales derivadas del presente.

  3. ) Al respecto, el artículo 2337 del CCyCN dispone que: “Si la...

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