Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 013011725/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 13011725/2010/1/CA2 caratulad Incidente de ejecución de sentencia en autos “F.L. c/ Anses s/ Reajuste de haberes” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B”

a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora, contra el decreto del 22 de junio de 2022, en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “…Adjunte la declaratoria de herederos”

Y Considerando que:

  1. ) El representante de la parte actora interpone revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del 22/06/2022, manifestando que se acreditó oportunamente con la partida de defunción agregada a los presentes el fallecimiento del actor L.M.F., ocurrido el 28/09/2020.

    Aclaró que L.E.C., quien fuera cónyuge del actor, también falleció en fecha 11/07/2006, según partida de defunción y acta de matrimonio adjuntos.

    Expuso que acreditó personería con el poder otorgado por M.B.F. y el carácter de hija del causante con la partida respectiva.

    Señaló que presentó declaración jurada -firmada por la hija del causante-, de inexistencia de bienes registrables a nombre de L.M.F..

    Solicitó que se tenga en cuenta la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero otorgada por el art. 2337 del CCyCN –

    vigente desde el 01/08/2015- y acreditada con la documentación mencionada. Destacó que en los presentes no se trata de la transferencia Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de un bien registrable, por lo que los descendientes adquieren la investidura de pleno derecho, sin necesidad de una declaratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia del fuero acorde al caso.

  2. ) De las actuaciones del expediente digital en el Sistema Lex 100 se observa que L.M.F. interpuso demanda ordinaria contra la Anses con el fin de obtener el reajuste de su haber previsional.

    Dictada y firme la sentencia que ordenó el reajuste y vencido el plazo para darle cumplimiento, el actor inició la ejecución el 24/02/2021.

    En fecha 22/06/2022 el apoderado de la parte actora acreditó el fallecimiento del actor, ocurrido el 28/09/2020, con el acta de defunción acompañada.

    Asimismo -en esa fecha-, el representante de la parte actora acompañó las copias digitales de la partida de matrimonio y partida de defunción de quien fuera su cónyuge, L.E.C., fallecida el 11/07/2006.

    También adjuntó DNI de M.B.F., el poder otorgado a favor de los Dres. S., S. y G. y una declaración jurada en donde manifiesta ser la única heredera de L.M.F. y L.E.C., que no existen bienes registrables nombre de sus padres y ratifica de todo lo actuado.

    El 22/06/2022 se dictó el decreto que se revisa, que ordenó

    acompañar la declaratoria de herederos.

    Posteriormente fue agregada la partida de nacimiento de M.B.F..

    Además, revisadas las constancias de la causa y compulsado el Sistema Web de Anses -al que se accede en virtud del acuerdo entre el Organismo y la CSJN- no surge la existencia –al momento-

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    de otros derechohabientes a la pensión en el marco del art. 53 de la ley 24.241, que pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales derivadas del presente.

  3. ) Al respecto, el artículo 2337 del CCyCN dispone que: “Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde...

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