Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Abril de 2023, expediente FBB 001767/2023/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1767/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 4 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1767/2023/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘C., N. A. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados s/ Ley de discapacidad’”, venido del Juzgado Federal nro. 2

de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 45/48 contra la

medida cautelar dictada a fs. 33/35 (foliatura conforme SGJ LEX100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La jueza de la instancia de grado hizo lugar a la medida

cautelar innovativa y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados

y Pensionados (INSSJP), la cobertura total e integral (100%) de: Fonoaudiología 3

veces por semana, Kinesiología 3 veces por semana, Terapia Ocupacional 5 veces por

semana –estas tres con pago directo al prestador–, y C. o Asistente domiciliario

24 horas los 365 días, en los términos indicados por sus médicos tratantes, bajo

caución juratoria (fs. 33/35).

2do.) Contra dicha resolución apeló la parte demandada (fs.

45/48).

Entre sus agravios, sostiene: a) la ausencia del requisito de

peligro en la demora, indicando que la jueza se limita a considerar la historia clínica

sin fundamento en la inmediatez y/o urgencia de las mismas; b) que ninguna de las

prestaciones fue rechazada, todas contaban con reconocimiento de su representada; y

  1. cuestiona la coincidencia del objeto del principal con la accesoria, lo que tornaría

abstracto y carente de sentido el amparo.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 50/53.

4to.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta instancia, propiciando el rechazo del recurso por entender que

se encuentran probados los requisitos para proceder a la medida cautelar, teniendo en

consideración que la accionante merece una protección especial y un plus por su

condición de vulnerabilidad (fs. 57/58).

5to.) Previo al ingreso del examen de los agravios planteados

cabe referenciar que la presente acción refiere de una mujer de 71 años de edad,

afiliada al INSSJP, quien padece enfermedad de Parkinson de 7/8 años de evolución,

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

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marcapasos definitivo por bradiarritmia extrema y osteoporosis severa, con certificado

único de discapacidad vigente (conf. historia clínica obrante a fs. 1/13).

Por este motivo, su médico neurólogo tratante, Dr. Gustavo

Echeverría, prescribió la asistencia domiciliaria de lunes a lunes, las 24 horas del día,

destacando “… la urgencia en la necesidad de cuidador/a y el peligro conlleva el no

tenerlo/a, ya que podrían presentarse caídas, quemaduras y cualquier otro tipo de

accidente doméstico”. Así como también, recomienda terapia ocupacional 5 veces a la

semana, y fonoaudiología 3 veces a la semana, a efectos de mejorar las condiciones

sintomáticas del habla y su movilidad (conf. certificado médico obrante a fs. 1/13).

A su vez, el Dr. M.M., especialista en Médica Clínica

USO OFICIAL

– Gerontología, además de las prestaciones requeridas ut supra indica sesiones de

kinesiología 3 veces por semana, “para retrasar la progresión de su deterioro en la

deambulación y evitar caídas con el alto riesgo de fracturas” (conf. historia clínica

obrante a fs. 1/13).

La actora hace saber que vive sola desde hace varios años, que

no cuenta con posibilidad de ayuda de sus hijos, que no tiene haber jubilatorio, y que

sólo cobra una pensión mínima por su esposo fallecido.

Refiere que ante las trabas y negativas por parte del INSSJP,

presentó un reclamo formal intimando la cobertura objeto de autos, el cual fue

respondido después de reiterarlo, argumentando que, en relación al terapista

ocupacional y al fonoaudiólogo a domicilio, cuenta con cobertura al 100% si posee

CUD vigente y mediante la modalidad de reintegro; que el área de prestaciones

sociales del instituto brinda un subsidio de acuerdo a la vulnerabilidad social del

afiliado, y que dicha prestación es de carácter social y por tanto excepcional (v.

pedidos del 15/12/2022, 26/12/2022 y carta documento del 26/12/2022, obrantes a fs.

1/13).

En consecuencia, la amparista requirió a la demandada

información de los plazos estimados para el reintegro, solicitando el pago directo al

prestador, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad social, al encontrarse

percibiendo la mínima; y de los valores otorgados para cuidadores domiciliarios en el

área referida, y el plazo de otorgamiento (v. pedido del 28/12/2022 obrante a fs. 1/13).

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

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Frente a las ambiguas y evasivas respuestas por parte del

instituto, realizó un nuevo reclamo administrativo, sin obtener respuesta alguna, lo que

culminó con la presentación de la presente acción.

6to.) Entrando a analizar la procedencia de la medida cautelar en

crisis, cabe considerar que este tipo de decisiones tienden a tutelar de manera efectiva

y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal que eviten a la justiciable

un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación; y en tanto por razones de justicia,

de equidad, de urgencia, cuente, en el caso, con el derecho cuyo reconocimiento

reclama anticipadamente.

Al analizar si en el presente caso se encuentran reunidos los

USO OFICIAL

extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar conforme lo previsto en

el art. 230 del CPCCN, observo que en cuanto al requisito de verosimilitud en el

derecho, éste se verifica desde que el derecho a la preservación de la salud –

comprendido en el derecho a la vida– se encuentra garantizado tanto por nuestra

Constitucional Nacional (arts. 33 y 75 inc. 22 y 23), como por numerosos Tratados de

Derechos Humanos con idéntica jerarquía (arts. 11 y 17 de la DADYDH, arts. 22 y 25

de la DUDH, 19 y 25 de la CADH, entre otros).

Además, la accionante se encuentra amparada por la

Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las

Personas Mayores (aprobada mediante la sanción de la ley 27.360 y con jerarquía

constitucional –ley 27.700–). Allí, en líneas generales, el Estado argentino asumió el

compromiso de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a una cobertura

integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la

enfermedad en todas las etapas, a fin de propiciar el más alto nivel de bienestar físico,

mental y social.

A su vez, en virtud del certificado de discapacidad, goza además

de un reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese

universo de personas al sancionar las leyes 24.901 y 22.431, ambas consagratorias de

la protección integral de las personas con discapacidad; con el correlativo deber por

parte de los agentes de salud de cubrir las prestaciones que ésta enumera,

contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

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objetivo de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art.

1, ley 24.901).

7mo.) Con lo expuesto, y dentro del ámbito cognoscitivo

acotado propio de la instancia cautelar en la que nos encontramos, entiendo verificada

prima facie la verosimilitud en el derecho de las prestaciones reclamadas.

Es que la necesidad de las prestaciones de cuidador domiciliario,

terapia ocupacional, fonoaudiología y kinesiología indicadas se encuentran

debidamente acreditadas con la documentación...

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