Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 008556/2020/1/CA001

Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 008556/2020/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “NASIF, LUIS

ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “NASIF, L.A. c/

ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD” (E.. Nº FCB 8556/2020/1/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 16

de agosto del 2022 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…Proveyendo a la medida cautelar solicitada por la parte actora: Atento los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617, respecto del sujeto obligado al pago del tributo en cuestión, en virtud de que las normas gozan de presunción de legitimidad que para el caso opera plenamente y dado que, no se configura “ prima facie ” el elemento verosimilitud en el derecho, este magistrado se encuentra obligado a respetar el Estado de Derecho y la división de poderes, por lo que corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora…”-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 16 de agosto del 2022 por el Juzgado Federal Nº

3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…Proveyendo a la medida cautelar Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “NASIF, LUIS

ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

solicitada por la parte actora: Atento los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617, respecto del sujeto obligado al pago del tributo en cuestión, en virtud de que las normas gozan de presunción de legitimidad que para el caso opera plenamente y dado que, no se configura “ prima facie ” el elemento verosimilitud en el derecho, este magistrado se encuentra obligado a respetar el Estado de Derecho y la división de poderes, por lo que corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora…”-

Al fundar su recurso, Expone que no existen motivos para apartarse del criterio sentado por la C.S.J.N. en “G.. En relación a la Ley 27.617, sostiene que se acreditó con los recibos de haberes de la actora que sigue siendo sujeto imponible de impuesto a las ganancias.

Considera que en el caso se satisfacen todos los requisitos de las medidas cautelares, ya que la parte actora integra un sector socialmente vulnerable y por ende se afecta su derecho a una vida digna, en tanto lo requerido tiene un estricto carácter alimentario. Invoca la existencia de verosimilitud en el derecho, citando el fallo “G.” del Máximo Tribunal y el peligro en la demora configurado por la edad avanzada de la actora y sus inconvenientes de salud.

Concluye argumentando que la medida requerida no afecta, obstaculiza ni compromete los bienes o recursos propios del Estado y solicita se exonere a su parte de la contracautela.

Corrido el traslado de ley, la accionada no Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “NASIF, LUIS

ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

contestó conforme se desprende del proveído del 15/09/22.

  1. A los fines de decidir, recordemos que la presente demanda fue iniciada con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97) –texto según Leyes 27.346, 27.430 Y

    27.617–, y del art.115 de la Ley 24.241, y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor, eximiéndolo de dicho tributo en su condición de jubilado desde el momento de interposición de la demanda en adelante. Con costas.

    En su escrito inicial, además solicita que como medida cautelar se ordene a la demandada que hasta tanto se dicte resolución definitiva en los presentes, se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) se abstenga de reclamar o retener suma alguna de los haberes previsionales del actor en concepto de impuesto a las ganancias.

    Con fecha 16/08/2022 el juez A quo consideró

    que atento a los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617, respecto del sujeto obligado al pago del tributo en cuestión y en virtud de que las normas gozan de presunción de legitimidad, no se configura “ prima facie ” el elemento verosimilitud en el derecho invocado, por lo que rechaza la medida cautelar solicitada.

  2. Ahora bien, encontrándose a estudio los autos de este Tribunal, con fecha 19/12/22 en autos “ NASIF, LUIS

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “NASIF, LUIS

    ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ”, E.. Nº FCB

    8556/2020, se expidió el A quo en relación al fondo de la cuestión, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc.

    c

    ; 79, inc....

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