Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2023, expediente FSM 018031/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 18031/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: VENCE, O.M.

DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC

APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 22 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 16/05/2022, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó a la Bristol Medicine SRL que procediera a la inmediata afiliación del Sr. O.M.V., bajo el costo correspondiente al plan contratado y hasta tanto se dictase sentencia.

  2. La recurrente se agravio, manifestando que su mandante en ningún momento había negado la afiliación del actor ni contrariado la normativa vigente.

    Relató que, el accionante, al momento de requerir la afiliación a su representada, había acompañado una historia clínica de la cual surgía una preexistencia declarada de cirugía de trasplante de cadera.

    Argumentó que, como consecuencia de ello, su representada solicitó a la Superintendencia de Servicios de Salud que estableciera el valor de cuota diferencial, motivo por el cual la afiliación no se producía en forma automática, tal como lo pretendía el actor.

    1

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18031/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VENCE, O.M.

    DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En ese sentido, puso de resalto que el rechazo de la aplicación de un valor diferencial en la cuota en razón de una preexistencia, sería contrario a lo establecido por el Art.10 de la ley 26.682.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó que la medida cautelar decretada fuese revocada, con costas a la accionante.

    Por su parte, la actora contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el 2

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18031/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VENCE, O.M.

    DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (ésta Sala, causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11,

    resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11,

    respectivamente entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

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    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18031/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VENCE, O.M.

    DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC

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    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  5. En el “sub-examine”, se presentó el Sr.

    O.M.V. y promovió acción de amparo a los fines de que se le solicitara a BRISTOL MEDICINE SRL

    que proveyera la cobertura integral mediante plan médico que mejor se adaptase a las necesidades de aquel y se fijase una cuota para la prestación del servicio acorde al texto y tope de la ley 26.682.

    Para sustentar su pretensión, relató que durante el año 2021, su grupo familiar, compuesto por su esposa e hija, se habían afiliado al plan de salud Bristol Medicine, debido a que la empresa donde se encontraban afiliados –AMPARAR-, cesó sus operaciones.

    Agregó que, en razón de una intervención en su cadera, aquella continuó brindando asistencia hasta su alta, pero que su grupo ya no poseía dicha cobertura.

    Refirió que, con el alta definitiva, intentó

    unirse al grupo familiar, por lo que se puso en contacto con el representante de ventas de la empresa,

    el cual le solicitó la historia clínica, la cual manifestó haber entregado.

    Señaló que continuó con las gestiones ante la demandada para que ésta le permitiese ingresar como consumidor, relatando que le solicitaron una nueva historia clínica actualizada, siendo que la emitida tenía menos de un mes de antigüedad.

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    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Así, remarcó que ante dicha situación, envió

    carta documento a la demandada solicitando su afiliación, no obteniendo respuesta alguna.

    Ahora bien, de la documental obrante en autos, se desprende que tanto la esposa como la hija del accionante se encuentran afiliados a la demandada (vid credenciales Nro. 0047212-00-01 y 0047212-01-01).

    Asimismo, consta que, el 21/10/2021 la esposa del actor se puso en contacto con la empresa de medicina prepaga para que ésta procediera a la afiliación de aquel.

    Finalmente, el 03/03/2022, el Sr.

  6. decidió

    intimarla vía carta documento a tales fines, no constando en autos respuesta alguna de la accionada.

  7. Ahora bien, se está frente a valores tales como la preservación de la salud y la vida misma de las personas, derechos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. VII); la Declaración de los Derechos Humanos (Art. 25, Inc. 2°); el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4, Inc. 1° y 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.

    24, Inc. 1°), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 10, Inc. 3°),

    los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc.

    22°).

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    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18031/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VENCE, O.M.

    DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

    Asimismo, cabe destacar que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art. 3° prevé que esos organismos destinen sus recursos “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fija como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento de prestaciones que tiendan a procurar la “protección, recuperación y rehabilitación de la salud”; también establece que tales prestaciones asegurarán a los beneficiarios servicios “suficientes y oportunos” (Arts. 2 y 27).

    Las leyes 24.754 y 26.682, dispusieron que incluso las empresas o entidades que prestasen servicios de medicina prepaga debían...

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