Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Marzo de 2023, expediente FSM 012562/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 12562/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: TOSORONI, MARIO HUMBERTO

DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 20 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del día 27/12/2022, en la que la Sra. jueza “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. M.H.T. y, en consecuencia,

    ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de retener y/o admitir suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquél,

    asimismo que comunicara a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, lo resuelto, hasta tanto se dictare sentencia definitiva en las presentes.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-, constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley Nro. 20.628.

    Refirió que, conforme lo dispuesto por el Art. 79 de la mencionada ley y, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado a los haberes 1

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12562/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TOSORONI, MARIO HUMBERTO

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Indicó que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G., M.I., en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    Criticó que, la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.

    Añadió que, tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.

    Expuso que el actor se encontraba dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró

    que debían pagar el impuesto a las ganancias y recordó

    que sólo tributaban aquellos beneficiarios previsionales cuyas mensualidades superaban ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el Art. 125 de la ley 24.241.

    2

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12562/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TOSORONI, MARIO HUMBERTO

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Destacó que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, en virtud de lo preceptuado por el Art. 12 de la ley Nro.

    19.549.

    Señaló que no se había cumplido con el límite temporal de seis meses fijado en la resolución apelada, conforme lo establecía el Art. 5 de la ley 26.854.

    Expresó que, en la resolución recurrida, no se demostró los requisitos exigidos para la ley 26.854, atentando contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Manifestó que, no se había dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la ley de medidas cautelares, por lo que, eventualmente, solicitó se fijara una contracautela real, en los términos de las disposiciones del Art. 10 de la Ley 26.854, Inc. 1°,

    que contemplase la totalidad de las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere llegar a ocasionar al erario público.

    3

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12562/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TOSORONI, MARIO HUMBERTO

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Por último, citó jurisprudencia para fundar sus argumentos e hizo reserva del caso federal.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no fue contestado por la contraria.

  3. Las quejas planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa Nro. FSM 103780/2019/1/CA1, caratulada “Incidente N° 1, ‘B., M.L. c/

    Estado nacional – D.G.

  4. s/ Inc. apelación’”, del 10/11/2020.

    En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

  5. Ahora bien, ante el argumento de la accionada referido a la sanción de la ley 27.617 y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial emanada del precedente “G.” de la CSJN, resulta necesario examinar si el dictado de aquella norma modificó las conclusiones vinculadas a la configuración de la verosimilitud del derecho en el “sub examine”, sin que 4

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12562/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TOSORONI, MARIO HUMBERTO

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    ello implique un indebido prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

    Así, resulta indudable que la mencionada ley se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abonaría el gravamen ($ 150.000) y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados (de 6 a 8 veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente), flexibilizando las exigencias para su cómputo, lo que no implicaría -a priori- un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en los términos propuestos por el Máximo Tribunal (Conf. A.. 6 y 7 de la ley 27.617 y 30 de la ley de gravamen y CNACAFed, Sala IV, causa CAF

    15644/2020, del 01/06/2021 y sus citas).

    En este orden de ideas, es menester precisar que en el citado fallo “G., el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc.

    c; 79, Inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y sostuvo que: “la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una 5

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12562/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TOSORONI, MARIO HUMBERTO

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR