Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 093586/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

93586/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: S. P. A. DEMANDADO: P. E. A.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n°56 - Expte. n° 93586/2022/1/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen digitalmente las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por E. A. P. contra la resolución de fs. 1/7 (28/11/2022) en cuanto decretó la prohibición de reingreso al domicilio sito en E. 1333, depto. 606, C., y la prohibición de acercamiento y contacto respecto de su ex cónyuge, P. A.

    S., por el plazo de cuatro meses.

    En su memorial de fs. 12/14 el denunciado se muestra disconforme por el procedimiento establecido por las leyes 24.417 y 26.485 y cuestiona que se haya dictado la medida apelada con el solo sustento de lo actuado por ante la OVD y su informe interdisciplinario.

    Niega los hechos denunciados y explica que las partes se encuentran en medio de un proceso de negociación para la liquidación de los bienes que integran la comunidad ganancial. Sostiene que la denunciante padece un trastorno psiquiátrico diagnosticado como bipolaridad que exige tratamiento y medicación específica y permanente y que, con motivo de dicha patología, uno de los puntos de negociación es mantenerla en forma vitalicia como afiliada ya que por esa razón tendría enormes dificultades para ser aceptada en una nueva prepaga.

    En su respuesta de fs. 23/27, la denunciante solicita se decrete la deserción del recurso por no constituir el memorial una crítica razonada del fallo en crisis, además no considera que exista gravamen.

    En subsidio, se expide por el rechazo de los agravios explicando que las medidas dictadas responden al compromiso internacional del Estado de adoptar medidas tendientes a la prevención, investigación y sanción de los actos de violencia contra las mujeres. Expresa que existe una marcada Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    asimetría económica y de poder entre las partes y explica las dificultades para lograr acuerdos con el denunciado. Por último, solicita se intime a la contraria a cesar en la utilización de frases injuriosas e insta a testar ciertas frases contenidas en el memorial.

  2. Es sabido que las leyes 24.417 y 26.485 están inspiradas en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas,

    evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo,

    podrían ser irreparables, y que sólo sería posible remover a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. De ahí que en el marco de protección que acuerda la ley, cuando se aduce la existencia de peligro físico y psíquico para alguna de las personas que integran el núcleo conviviente, en tanto existan elementos que lleven a concluir que la denuncia es prima facie fundada y que no se invoca la solución legal en contra de la finalidad que el legislador tuvo en miras al establecerla, el juez debe procurar la inmediata y debida protección a quien esgrime su condición de víctima (cfr. esta Sala, r. 361.662 del 25-11-2002 y sus citas;

    íd. r. 459.090 del 9-8-2006; r. 562.963 del 14-10-2010; r. 595.276 del 21-

    3-2012; expte....

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