Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Marzo de 2023, expediente FCB 031200022/2012/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: INC APELACION EN AUTOS: “S.M. c/

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA NACION Y OTROS s/ LEY 18345

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC APELACION EN AUTOS: “S.M. c/ MINISTERIO DE

TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS

s/ LEY 18345” (Expte. N° FCB 31200022/2012/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición articulada por la parte actora en contra de la providencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2021 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición articulada por la parte actora en contra de la providencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2021 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso: “ Proveyendo al escrito presentado en formato digital por la Dra. M.B.C. el día 28/10/2021 a las 10:37 hs. T. al Dr. L.J.M. por presentado, por parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.C. y con el domicilio procesal y electrónico. Atento que la providencia de fecha 25/3/2021, fue notificada a la actora mediante cédula electrónica diligenciada ese mismo día, al pedido de “aclaración”, no ha lugar por Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: INC APELACION EN AUTOS: “S.M. c/

    MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    DE LA NACION Y OTROS s/ LEY 18345

    extemporáneo e improcedente. Estese a las constancias de autos” ( Fdo:

    M.H.V.N.-.J. Federal).

  2. A los fines expositivos, corresponde recordar que el recurso sometido a consideración de este Tribunal fue interpuesto el 09/12/2021 por el Dr. L.J.M. en representación de la parte actora -conforme poder agregado el 28/10/2021- y con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.C.. Expresa que el primer desenfoque que advierte en la resolución impugnada es que analizó su presentación de fecha 28/10/2021 como un pedido de aclaratoria, cuando ello no fue así. Sostiene que lo que se solicitó en dicha oportunidad fue que se especifique el cumplimiento de los extremos de procedencia de la inmunidad de jurisdicción declarada respecto de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y cuya mención se omitió al dictarse la providencia de reencausamiento del proceso, vulnerando su derecho de defensa. Así las cosas, considera que el rechazo del planteo basado en una cuestión puramente formal (extemporaneidad del plazo para el planteo de una aclaratoria), torna la decisión en arbitraria, máxime cuando el decreto impugnado fue dictado de oficio por el tribunal, luego de que la participación procesal de los demandados -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Gobierno de Italia y Organización Internacional del Trabajo- ya había sido admitida y se encontraba firme y consentida por las partes.

    Asegura que no existen constancias procesales de que la OIT haya manifestado su oposición a la legitimación pasiva, así

    como tampoco que exista un mecanismo alternativo de solución de conflictos ante dicho organismo. En definitiva, asegura que la decisión de Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    reencauzar el proceso respecto de la OIT adoptada de oficio por el a quo mediante la providencia dictada el 25/03/2021, se basa en extremos fácticos y jurídicos inexistentes y, por ende, deviene nula de nulidad absoluta y debe ser revocada.

    Por su parte, la providencia de fecha 07/02/2022 rechazó la reposición articulada en los siguientes términos: “ ...

    En función de que el proveído cuya aclaratoria solicitó extemporáneamente fue dictado en ejercicio de las facultades que las normas procesales vigentes otorgan al magistrado como director del proceso, y que los datos que la peticionante solicitó al Tribunal surgen de una simple lectura de las constancias de autos y las normas internacionales que rigen a la Organización Internacional del Trabajo, dado que los argumentos expuestos no logran conmover las razones explicitadas en el proveído de fecha 02/12/2021, rechazase la reposición articulada por improcedente.

    Concédase en relación por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Previo a la elevación, de su fundamentación córrase traslado a la demandada por el término de 48hs. N. ”.

    Conforme surge de las constancias obrantes en el expediente digital, el proveído transcripto fue notificado a los interesados mediante cédulas electrónicas cursadas el 15/02/2022. Atento que el Estado Nacional - MTEySS dejó vencer el plazo del traslado conferido, se dio por decaído su derecho dejado de usar (ver proveído del 02/05/2022) y se ordenó la elevación de las actuaciones por ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DE LA NACION Y OTROS s/ LEY 18345

  3. Previo a dar respuesta a la problemática traída a estudio, corresponde efectuar una síntesis de lo hasta aquí

    acontecido en todo cuanto guarda relación con el punto en discusión.

    A tal fin, cabe recordar que el 16/08/2012 la Sra. M.S., con el patrocinio letrado del Dr. C.C.B. inicia demanda laboral en contra del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (M.T.E.y S.S.), de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y de Italia Laboro SpA (sociedad Anónima con capital exclusivo del Gobierno de Italia), persiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil seiscientos ($

    189.600) con más intereses en concepto de indemnización por despido sin causa, fundando su derecho en la Ley N° 20.744 y N° 25.323. Relata que su relación laboral inició en julio de 2003, fecha en que comenzó a trabajar para Italia Lavoro SpA realizando relevamientos de la situación laboral en Argentina y de las políticas de empleo ejecutadas por el estado en ese momento. Especifica que, si bien dicho período no fue formalizado, a partir del mes de diciembre del mismo año se le requirió la suscripción de “contratos de locación de servicios profesionales ” para poder continuar desarrollando tareas, modalidad ésta que se extendió hasta el mes de diciembre de 2007, fecha en que comunicó a sus empleadores que le había sido diagnosticado cáncer rectal y que debía someterse a tratamientos de quimioterapia e intervenciones quirúrgicas. Detalla que, durante toda su relación laboral, además de los “ Convenios de prestación de Servicios ”,

    debió suscribir “otros contratos ” fechados al 01/07/2004; 01/04/2005;

    01/04/2006; 01/06/2006; 01/07/2006; 01/07/2007; 01/05/2007; 01/06/2007;

    01/07/2007; 01/08/2007 y 01/01/2008. Expone que luego de la evolución favorable del tratamiento médico, el 16/12/2009 envió Telegrama Ley N°

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    DE LA NACION Y OTROS s/ LEY 18345

    23.789 a los fines de que se le restituyan las tareas, siendo el mismo devuelto al remitente, al igual que el enviado el día 12/01/2010. Pone de manifiesto que, atento la negativa de la patronal de reincorporarla en sus tareas, el 17/02/2010 se dio por despedida. Finalmente, agrega que previo a iniciar las acciones legales, le solicitó al Ministerio de Trabajo de la Nación Regional Córdoba que fije día y hora de audiencia conciliatoria,

    petición que nunca fue contestada y que motivó el inicio de una acción de A. por M.. Explicita que dicho proceso tramitó por ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y culminó con una sentencia favorable a su parte en la cual se ordenó al Estado Nacional que dicte un acto administrativo que resuelva el pedido formulado por la actora en el plazo de 30 días, lo que el Ministerio cumplimentó fijando audiencia para el día 28/08/2012,

    razón por la que previo a que opere el plazo de prescripción de la acción legal dio inicio al presente proceso.

    Con fecha 16/09/2015 el magistrado actuante provee la demanda y le imprime el trámite del procedimiento previsto en la Ley N° 18.345. En relación al co-demandado gobierno de Italia el magistrado establece: “... Siendo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 inciso d) de la Ley 24.488 el Estado Extranjero no puede invocar inmunidad de jurisdicción cuando fuere demandado por cuestiones laborales, dese trámite a la demanda ”.

    Corrido traslado de la demanda, el Ministerio de Trabajo de la Nación contesta por medio de su apoderado -Dr. L.P.- mediante presentación del 07/06/2017....

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