Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2023, expediente CCF 006507/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6507/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: SOLDAINI, F. TOMAS s/INCIDENTE

DE RECUSACION / EXCUSACION

Buenos Aires, de marzo de 2023. MK

VISTO: la recusación con causa formulada por el actor el 28.2.23

con relación al Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 11, Dr. A.N., resistida por el magistrado en el informe del 2.3.23; y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la recusación con expresión de causa de un juez “deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia” (el resaltado no es propio de la cita).

    Ello así, claro es que el planteamiento formulado por el actor el 28

    de febrero de 2023 resulta extemporáneo. De las constancias de las actuaciones digitales surge que el Sr. SOLDAINI inició la preste acción el 11 de mayo de 2022 y que, mediante providencia del 3 de junio de 2022 se solicitó que diera debido cumplimiento a la Acordada n° 31/20 CSJN, Anexo II, punto III,

    apartados 1 y 2. Luego de efectuar el actor la presentación en los términos dispuestos (ver escrito del 6 de junio de 2022), consta que el a quo mediante auto del 6 de julio de 2022 imprimió el trámite de ordinario al juicio y que,

    previo al traslado de la demanda, requirió al accionante que practique la liquidación de los intereses reclamados (conf. art. 330 del CPCCN).

    Ante dicha petición, el 6 de octubre de 2022, el actor hizo saber que, a su entender, no correspondía que se practique la liquidación de intereses,

    debiéndose correr traslado de la demanda sin más y el 1° de noviembre de 2022

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    solicitó pronto despacho y, a su vez, que se certifique la causa para efectuar un denuncia ante el Consejo de la Magistratura.

    Claro es, entonces, que al 1° de noviembre de 2022, el actor ya consideraba que existían demoras en el cumplimiento de los plazos procesales por parte del Sr. Juez de grado, por lo que el pedido de recusación basado en una “clara imparcialidad por parte de S.S., siendo que no se ha respetado absolutamente ningún plazo procesal, con una actitud claramente en beneficio para la aerolínea demandada” efectuado el 28 de febrero de 2023, esto es, casi tres meses después de pedir la certificación de la causa para efectuar una denuncia ante el Consejo de la Magistratura (sin contar el período de feria de enero 2023), deviene extemporáneo.

  2. Sin perjuicio de que lo dicho tacha la suerte de esta incidencia,

    para que la Sala no peque de excesivo rigorismo, se hace saber que igualmente la recusación en los términos planteados resulta improcedente.

    Como se dijo, el actor fundó su planteo en la invocada “imparcialidad por parte de S.S.”, siendo que “no se ha respetado absolutamente ningún plazo procesal, con una actitud claramente en beneficio para la aerolínea demandada”. Esa acusación fue resistida por el Dr. NOBILI,

    quien en el informe del 3 de marzo de 2023 manifestó que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal. A su vez, expuso que no está vulnerada su imparcialidad pues las decisiones en autos han sido causadas en la ley y dictadas en el ejercicio de su competencia. Finalmente, afirmó que no conoce a las partes, ni ha tenido relación con ellas. Asimismo, surge el informe de la Sra. Secretaria Dra.

    SENDON de igual fecha, en el que se exterioriza la concentración y mayor cantidad del trabajo consecuencia de la digitalización de las causas, lo que incrementa inevitablemente el tiempo que insume el cumplimiento de la totalidad de las tareas de los juzgados.

  3. Así las cosas, cabe recordar que la recusación con causa es un instituto procesal que tiene por objeto resguardar el derecho...

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