Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2023, expediente FSA 000024/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FATH, P.V. c/ ANSES

Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 24/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 14 de marzo de 2023.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la demandada el 23/1/23.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación interpuesta por el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en contra de la resolución del 17/1/23 por la que se hizo lugar a la medida cautelar innovativa y se ordenó a la demandada a que dentro del plazo de cinco días de notificada proceda a abonar a la señora P.V.F. las prestaciones establecidas en el art. 13 último párrafo de la ley 27.674, sumas que deberán efectivizarse a partir de enero 2023 y mientras dure la licencia sin goce de haberes concedida por su empleador con motivo del tratamiento oncológico que recibe su hijo menor de edad.

    En la resolución se estimó que en la causa se encontraban acreditados los presupuestos para la procedencia de la cautelar requerida. Así,

    en cuanto a la verosimilitud del derecho ya que con la documentación acompañada al proceso se advertía que la actora tiene a su cargo a su hijo menor de edad quien padece de linfoma linfoblástico agudo (leucemia); que la solicitante trabaja en el colegio “J.M.E.; solicitó una licencia sin goce de sueldo que fue aceptada por la institución, demostrando de tal manera 1

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    la falta de percepción de la remuneración normal y habitual (cfr. certificado médico expedido por el Dr. C.H.; informe de estudio médico/diagnóstico emitido por el Hospital Privado CMC S.A. y recibo de haberes).

    En este contexto se tuvo en cuenta que la ley 27.674 tiene por objeto crear un régimen integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y que tengan residencia permanente en el país, estableciéndose en su art. 13 la existencia de una prestación económica para aquellos progenitores que deban dejar de trabajar en relación de dependencia en empleo público o privado para acompañar a sus hijos en el tratamiento oncológico y la obligatoriedad de su pago por parte del organismo previsional. Y, sin perjuicio que la norma aun no fue reglamentada, el magistrado entendió que la ANSeS

    está obligada por mandato legal, pues es el propio Estado quien voluntariamente asumió dicha obligación.

    Asimismo, se estimó acreditado el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio teniendo en miras la enfermedad que padece el menor y recordando que los requisitos de las medidas cautelares se hallan tan íntimamente vinculados entre sí que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, de modo que cuando existe el riesgo de una afección de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede atenuar.

  2. Que la demandada al interponer el recurso de apelación sostuvo que la medida cautelar dictada coincide con el objeto de la demanda principal transgrediendo el recaudo establecido en el art. 3, inc. 4 de la ley 26.854.

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    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Explicó que si bien la ley 27.674 pone en cabeza de la ANSeS el otorgamiento de una asistencia económica a favor de uno de los progenitores o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país, quienes encontrándose en relación de dependencia en empleo público o privado optaren por gozar del derecho de licencias especiales sin goce de haberes para el cuidado y acompañamiento del menor (arts. 9 y 13), la autoridad de aplicación de la norma es el Instituto Nacional del Cáncer dependiente del Ministerio de Salud de la Nación (art.5),

    organismo éste que no determinó las condiciones, requisitos y plazos para tornar operativa la medida.

    Añadió al respecto que la ANSeS únicamente tiene un rol relativo al pago de dicha prestación y que al no contar con los lineamientos básicos y técnicos respecto de cómo y hasta cuándo se puede considerar a un menor incluido en dicho programa, mal puede adelantar un beneficio económico. Por ello precisó que la cautelar ordenada deviene arbitraria por imponer a su parte una actividad que resulta jurídica y materialmente imposible hasta tanto medien las intervenciones previas que impone la ley (reglamentación).

  3. Que la actora solicitó el rechazo del recurso por entender que con la medida cautelar dictada se buscó evitar perjuicios irreparables o de difícil solución posterior, lo que no implica un adelantamiento indebido de jurisdicción.

    Asimismo, señaló que la omisión de la demandada no podría encontrar reparo en que la norma designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación y que hasta tanto dicha entidad no reglamente la ley no podría concederse el beneficio económico ya que el Estado Nacional 3

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    es una unidad y si bien tiene distintos organismos lo es solo por una división funcional y fue éste quien mediante la referida normativa asumió dicha obligación.

  4. Que la cautelar solicitada está dirigida a obtener por parte de la ANSeS el pago de las prestaciones económicas que prevé la ley 27.674 a favor de la señora P.V.F. hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

    En ese sentido, de las...

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