Resolución 4/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-114533253- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.901, N° 26.425, N° 27.541, los Decretos Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.290 de fecha 29 de julio de 1994, Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 58 de fecha 5 de octubre de 2022, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48, primer párrafo, de la Ley N° 24.241 establece el derecho a solicitar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el retiro por invalidez para aquellos afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan una incapacidad total entendida en una disminución del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) o más de su capacidad laborativa, la cual será determinada por una comisión médica, y que no hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo una jubilación en forma anticipada.

Que a los efectos de llevar adelante tal solicitud, el artículo 49 del cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, establece, entre otros requisitos, la obligación de adjuntar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que tuviera, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, detallando los galenos que lo atendieron o actualmente lo atienden, si lo supiera.

Que el mismo cuerpo normativo dispone que la ANSES ante tal solicitud, deberá remitirla dentro de las CUARENTE Y OCHO (48) horas a la Comisión Médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado peticionante.

Que, asimismo, el artículo 49 de la Ley N° 24.241 encomienda a la Comisión Médica Jurisdiccional el análisis de los antecedentes y la citación del afiliado, a su domicilio real denunciado, a los efectos de proceder con la correspondiente revisación médica, la que deberá practicarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de efectuada la respectiva solicitud. Asimismo, dicha norma determina que, concluido el periodo de apertura a prueba, el dictamen deberá emitirse dentro de los DIEZ (10) hábiles siguientes; caso contrario y hasta tanto se pronuncie la comisión médica nace el derecho inmediato al acceso de la prestación de manera transitoria.

Que, en congruencia con la normativa citada precedentemente, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001, vigente a...

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