Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2023, expediente FSA 009546/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Incidente de Astreintes OLMOS, JOSE LUIS

c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986

Expte.

N°FSA9546/2019/1 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 13 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra del auto regulatorio del 30 de 2022, por el que la sentenciante reguló los honorarios de la Dra. R.d.R.P. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia del presente juicio en la suma de $ 9.114 (nueve mil ciento catorce) con más el IVA correspondiente, disponiendo que sean abonados por la demandada en el plazo de 20 días.

Que la magistrada tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 93.000.

2) Que la demandada se agravió respecto de los honorarios regulados al considerar que no guardan relación proporcional con el monto del proceso.

Estimó que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente para fijar el monto del honorario en orden a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432.

2.1) Corrido el traslado de ley, la Dra. P. contestó solicitando que se rechace el recurso y se confirme la sentencia apelada.

3) Que a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución de astreintes en el que la demandada no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

arancelarias aplicables (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) se advierte que el monto fijado, no luce irrazonable en relación a la tarea profesional desarrollada y el propósito del litigio, razón por la cual no se advierten razones para modificar el criterio.

En este sentido repárese que, frente al incumplimiento de la demandada la letrada solicitó la ejecución de astreintes la que se tuvo por iniciada el 13 de octubre de 2021, solicitó embargo sobre fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo. Con posterioridad citó de venta a la ANSeS mediante cédula electrónica, dictándose la sentencia prevista en el ...

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