Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FGR 018249/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V.B., C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986

s/ inc. apelación” (FGR_18249/2022/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de marzo de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió la precautoria solicitada en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada admitió la precautoria solicitada por el amparista y ordenó a la demandada que en el plazo de diez días otorgue a C.V.B. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social respecto de las menores de edad B.D. y A.P.,

    ambas de apellido V.L., así como de T.L., hasta tanto recaiga sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

    Para decidir así, el a quo afirmó que con los elementos documentales acompañados se encontrarían reunidos los requisitos establecidos en el art.14 ter de la ley 24.714, dado que las hijas del actor, según partidas de nacimiento acompañadas, son menores de edad, argentinas,

    con DNI acreditado, que han cumplido con el plan de Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    vacunación obligatorio, con concurrencia a establecimientos educativos públicos correspondientes a su edad.

    Asimismo entendió que de los movimientos bancarios acompañados se extrae que el actor no percibe la asignación reclamada. Además, ponderó lo descripto en la sentencia del Juzgado de Familia N°7 en expediente 0280/18/J7 como una “restrictiva situación material”, en relación a la realidad socio-familiar del accionante, desempleado e inmerso en una actividad informal e inestable.

    Descartó la incompatibilidad entre la Asignación Universal por Hijo peticionada y la Pensión No Contributiva a Madre de Siete o más Hijos que percibe la señora L. –madre de las menores-, fundamento de la ANSeS

    para denegar la solicitud del actor, en tanto y en cuanto las prestaciones atendían contingencias diversas, por lo que no se verificaba el supuesto previsto por el art.9 del decreto 1602/09.

    Por todo ello tuvo por configurada la verosimilitud del derecho invocado.

    Con relación al presupuesto de peligro en la demora, el juez consideró que las constancias acompañadas ponían en evidencia el estado de vulnerabilidad económica y social en que se encontraba el grupo familiar, quitando todo margen de duda acerca del riesgo de no proceder cautelarmente, dado que retrasar el reconocimiento de la asignación familiar podría ocasionarle un grave daño a su derecho alimentario.

    Finalmente señaló viable la caución juratoria ofrecida por el accionante en tanto la cuestión versa sobre una prestación de índole alimentaria.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 2. Contra esa decisión la demandada dedujo recurso de apelación.

    En el memorial se agravió porque en la instancia anterior se había omitido observar el art.3, inc.4, de la ley 26.584, disposición que impedía dar curso a medidas cautelares cuyo objeto coincidiese con el de la demanda principal.

    Alegó que la administración actuó de acuerdo a derecho al considerar que la Pensión No Contributiva Madre de Siete o más Hijos (Ley N° 23.746) percibida por la progenitora resultaba incompatible con el cobro de la AUH,

    dado que es una prestación mensual, inembargable y vitalicia que no genera asignaciones familiares, en el marco de la cual se entiende por grupo familiar conviviente al conjunto de las personas económicamente a cargo de la solicitante, residentes en el país, que...

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