Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Marzo de 2023, expediente FSM 041752/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 41752/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: RUIZ TRAIAN CESAR Y TRAIAN

PAMELA CAROLINA, EN REP DE SUS HIJOS

MELLIZOS DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 8 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 12/08/2022, en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres. Cesar I.R. y la Sra. P.C.T. y en consecuencia ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación –UPCN- a brindarle a cada uno de los menores M.R.T. y D.R.T. la cobertura de: 1)

    Psicología (6 hs. en domicilio por semana),

    Psicomotricidad (6 hs. en domicilio por semana) y Psicopedagogía (4 hs. en domicilio por semana) hasta el pago del valor equivalente al módulo de rehabilitación, modulo intensivo previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias; 2) Acompañante Terapéutico (20 hs. en domicilio por semana) conforme lo indicara su médico tratante al 100% en caso de que fuera prestador propio; caso contrario y para el supuesto de no contar con tal servicio propio o contratado, la cobertura se extendería al valor de hogar permanente categoría A

    previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas 1

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41752/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RUIZ TRAIAN CESAR Y TRAIAN

    PAMELA CAROLINA, EN REP DE SUS HIJOS

    MELLIZOS DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

    NACION s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    para Personas con Discapacidad aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias; y, 3) Traslado del domicilio a hidroterapia (dos veces por semana) hasta cubrir el valor establecido por el citado Nomenclador Nacional. Todo ello, conforme lo indicado por sus médicos tratantes y hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

  2. Se agravió la demandada, considerando que se le ordenaba que otorgase la cobertura de determinadas prestaciones en forma domiciliaria cuando lo aconsejable -en base al estado médico de los amparistas- era que fueran realizadas dentro de un CET

    (centro educativo terapéutico).

    Destacó, que el equipo médico de su mandante había aconsejado un abordaje superador a través de un CET (centro educativo terapéutico) por medio del cual se podían alcanzar los objetivos y desarrollar el potencial cognitivo, académico y social de los menores, en forma institucionalizada.

    Adujo, que la mera discordancia respecto a la modalidad de las prestaciones no implicaba necesariamente un incumplimiento de la obra social de las obligaciones a su cargo.

    Expresó, que la obra social, como agente del seguro de salud era la que determinaba cual era la 2

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41752/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RUIZ TRAIAN CESAR Y TRAIAN

    PAMELA CAROLINA, EN REP DE SUS HIJOS

    MELLIZOS DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

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    prestación médica que correspondía a cada paciente en función a su patología y de acuerdo a los riesgos que pudiera presentar.

    Afirmó, que no había fundamento médico alguno para que su mandante debiera cubrir las prestaciones solicitadas en el domicilio, más allá de una mera preferencia de la parte de la actora.

    Por otra parte, indicó, que los objetivos propuestos para la asistencia en las actividades de la vida diaria no encuadraban dentro de las funciones profesionales de un acompañante terapéutico.

    Asimismo, señaló que la resolución había sido dictada contrariando las normas legales vigentes aplicables al caso de autos, toda vez que la cobertura requerida no estaba contemplada ni en las Guías de referencia de Prácticas Clínicas de la S.S.S., ni en el anexo III, Formulario Terapéutico de la Resolución 201/2002 Programa Médico Obligatorio de Emergencia y no figuraba en el listado de prácticas reconocidas por la Resolución N° 939/2000 Programa Médico Obligatorio.

    A., que tampoco figuraba en el listado de cobertura especial del PMO ni en la Resolución 1/98

    APE y que tampoco se encontraba incluida en la reciente Resolución 500/04 de la Administración de Programas Especiales.

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    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 41752/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RUIZ TRAIAN CESAR Y TRAIAN

    PAMELA CAROLINA, EN REP DE SUS HIJOS

    MELLIZOS DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

    NACION s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Por esa razón, puso de relieve, que no podía condenarse a su mandante a cumplir con prestaciones en exceso a sus obligaciones legales.

    Destacó, que el juez, no sólo no tuvo en cuenta al momento de resolver que la prestación requerida no se encontraba contemplada en la normativa vigente, sino que también había confundido la finalidad y fundamento de la figura de acompañante terapéutico.

    En este sentido, subrayó que la figura de acompañante terapéutico debía tener una prescripción determinada con objetivos claros y además, tenía una función que no debía confundirse bajo ningún aspecto con la de un cuidador -pues éste último debía ser satisfecho por la familia del paciente-.

    Hizo notar, que la “a quo”, había dictado la medida pese a que su médico tratante no había explicado la función del profesional y las tareas que llevaría a cabo con los actores.

    Asimismo, explicó que resultaba necesario que el psiquiatra tratante junto con el resto del equipo (por ej. psicólogo, terapista ocupacional, etc.)

    indicaran el Acompañamiento Terapéutico, estableciendo las consignas, objetivos y plan de trabajo, realizando 4

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: RUIZ TRAIAN CESAR Y TRAIAN

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    MELLIZOS DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

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    INTERLOCUTORIO

    un seguimiento pormenorizado del caso con intervenciones conjuntas e interdisciplinarias.

    En este contexto, remarcó que el acompañante no era un tratamiento aislado, ni un tratamiento per se, sino que era un complemento en los casos de pacientes graves a los fines de evitar su internación,

    dentro del abordaje interdisciplinario de la salud mental.

    Hizo notar, que el médico del menor tampoco había especificado el tiempo estimado de tratamiento ni ninguna otra forma de determinarlo.

    Puntualizó, que el acompañante terapéutico tenía una función específica, ya que era una técnica terapéutica complementaria que se utilizaba para la contención de pacientes descompensados psíquicamente,

    en un marco de prevención, atención y resocialización.

    Especificó, que comenzaba como una necesidad del terapeuta, al verse limitado en poder dedicar tantas horas a un paciente, por lo que entonces,

    dentro del esquema terapéutico, designaba una persona entrenada y capacitada para la contención.

    También, señaló que el hecho de que el afiliado poseyera certificado de discapacidad no habilitaba a que se obligara a su mandante a otorgar 5

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 41752/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RUIZ TRAIAN CESAR Y TRAIAN

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    MELLIZOS DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

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    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    cobertura de prestaciones que no revistieran carácter médico, sino social.

    Luego, en lo atinente al valor de cobertura dispuesto por la magistrada de grado, expuso, que no se condecía con la prestación que se pretendía que la obra social brindase.

    Allí, mencionó, que si bien no estaba contemplado en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad el valor de la prestación de acompañante terapéutico -por cuanto su cobertura no era obligatoria por parte las obras sociales-, asimilarla al valor de hogar permanente categoría A perjudicaba notoriamente a su mandante por el valor excesivo de dicha categoría.

    A todo evento, argumentó que debía...

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