Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 068838/2006/1/CA004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

68838/2006

Incidente Nº 1 - ACTOR: B J Y OTROS DEMANDADO: C M G

s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) M.S.C.B.(.nac. 16/10/99) y Y.B.C.B.(.nac. 7/4/2001) apelaron la resolución del 9/2/2023, mantenida por la jueza de anterior grado el 28/2/2023, mediante la cual se declaró operada de puro derecho la cuota alimentaria de las apelantes en virtud de su mayoría de edad. Así también, la providencia del 14/2/2023

    En su memorial sostuvieron que se encuentra vigente lo acordado por las partes en los presentes el 2/8/2022, cuando las alimentadas ya eran mayores de edad, en relación al mantenimiento de la cuota originalmente convenida en el 2006 en el 32% de los ingresos del demandado. Convenio que fue homologado el 1/9/2022. Asimismo subrayaron que el cese de la cuota y el oficio ordenado, fueron dispuestos cuando el alimentante se había presentado a solicitar la reducción de la cuota y no su cese (ver) y sin previa sustanciación con las beneficiarias. Se explayaron en el relato de los estudios universitarios que ambas se encuentran desarrollando, la carga horaria que les implican y la imposibilidad actual de afrontar por sus propios medios los gastos de su subsistencia. Acompañaron constancias del registro académico de la Universidad del Cine de ambas y facturas abonadas de pago de las respectivas matrículas, junto de otras constancias de gastos (ver).

    Corrido traslado, el demandado pidió el rechazo del recurso. Para así

    decir, alegó que sus hijas deben iniciar "el recorrido normal de cualquier acción de este talante, previa mediación para habilitar una ulterior instancia judicial...". Subsidiariamente, contestó la presentación efectuada por las apelantes desconociendo su derecho y la documentación acompañada en sustento.

  2. ) De la compulsa de las presentes actuaciones, en donde se ejecutaban alimentos adeudados por el demandado, se comprueba que con fecha 2/8/2022 las partes se presentaron y acompañaron el acuerdo por el cual Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    zanjaban el litigio y que fue homologado el 1/9/2022. A través del mismo, las partes donaron a sus hijas el inmueble indiviso que había pertenecido a la sociedad conyugan aun no liquidada.

    En lo que aquí interesa, en la cláusula segunda se especificó: "...En consecuencia, ...con la donación del único bien comunitario, se tiene por extinguido el "Convenio de Tenencia, Régimen de Bienes y Atribución de Bienes de la Sociedad Conyugal", suscripto el 5 de julio de 2006 obrante a fs.

    1; ello sin perjuicio de la vigencia de la cuota alimentaria ya fijada, que el Sr. M. G. C. ratifica en el presente, la cual continuará abonando a sus hijas, como beneficiarias de dicha prestación" [1].

    Fácil resulta comprobar que al tiempo en que el demandado se comprometió expresamente a seguir abonando la cuota alimentaria en favor de las apelantes, sus hijas ya habían cumplido 21 años (respectivamente el 16/10/2020 y 7/4/2022).

    Es así que resulta insoslayable la vigencia del referido convenio recientemente suscripto por las partes, del cual resultaron beneficiarias las apelantes. A la par de ello, la conducta del demandado resulta incompatible con su anterior expresada en estas actuaciones con la cual no puede ponerse en contradicción [2].

    Se ha sostenido que "una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe, es la exigencia de un comportamiento coherente. La exigencia de un comportamiento coherente significa que,...

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