Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 055798/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N° 55798/2022/1: INCIDENTE N° 1, EN AUTOS: “ENRE

C/ EDESUR S.A. S/ PROCESO DE EJECUCIÓN”

Buenos Aires, de marzo de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 1º de diciembre de 2022, la Sra.

Jueza de primera instancia denegó el embargo solicitado por la parte actora.

Para así decidir, en primer lugar, señaló que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) promovió demanda de ejecución contra la firma EDESUR S.A., a fin de obtener el pago de la suma de $ 1.296.540, con más intereses y costas.

Indicó que la ejecutada “…fue sancionada con la multa que instrumenta el certificado de deuda CE-2022-99771206-APNENRE#

MEC el cual, aclara, ha sido debidamente suscripto por quien ejerce la representación legal del ENRE (conf. artículo 61 de la Ley 24.065,

arts. 1 y 4 Decreto 277/2020, Dec. 963/2020 y Dec. 1020/2020)…”..

Destacó que, en ese marco, había solicitado que se ordene medida de embargo “…sobre las sumas que por cualquier concepto la demandada, tenga depositadas, o en el futuro se depositen en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central o cualquiera de sus Sucursales,

hasta cubrirlos importes reclamados”.

En cuanto al embargo requerido, ponderó que si bien la verosimilitud del derecho invocado resultaba del instrumento acompañado a la causa, se había omitido acreditar “…la existencia de un peligro cierto en la demora, esto es, el riesgo de que el derecho que alega -pretensión de fondo- se vea frustrado por el transcurso del tiempo”.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, apuntó que “...por lo demás, no es dable pasar por alto, que atento el tipo de proceso de que se trata, resulta esperable que la sentencia que ponga fin al pleito se dicte en un corto lapso, lo que en parte dependerá de la diligencia que la actora imprima al trámite de esta causa”.

II- Que, contra esa resolución, interpuso recurso de apelación el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que ha sido concedido por providencia del 3/2/2023 y fundado en la instancia anterior (confr. auto de elevación del presente incidente del 24/2/2023).

III- Que, el recurrente aduce –en síntesis– que se encuentran reunidos en autos los recaudos necesarios para la admisibilidad del embargo ejecutivo.

Sostiene que, dado que se ordenó librar mandamiento de intimación de pago luego de haber examinado el instrumento base de esta ejecución, “…no resulta necesario, ni procedente el análisis de los recaudos de procedencia de las medidas cautelares (verosimilitud,

peligro en la demora), basta con que se encuentren reunidos los presupuestos procesales que habilitan la acción ejecutiva”.

Cita jurisprudencia favorable de causas análogas, que han sido promovidas por su parte.

IV- Que, el planteo que formula el apelante resulta procedente.

En efecto, el artículo 531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez “...examinará

cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los arts. 523 y 524, o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo...”.

Como se ha dicho en anteriores oportunidades, el embargo –desde el punto de vista de su función procesal– puede ser preventivo,

ejecutivo y ejecutorio.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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