Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FSM 046618/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 46618/2022/1/CA1

Incidente de Medida Cautelar: ROBLES, A.P. Y OTROS

c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AFILIACIONES

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

San Martín, 03 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/09/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a S.M. S.A.

    que arbitrara lo conducente para la inmediata reafiliación de A.P.R., M.H.A. y N.D.R. en las mismas condiciones con anterioridad a su baja y la continuidad de las prestaciones médicas y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que proveyera lo conducente al destino de los respectivos aportes con arreglo a lo dispuesto en art. 20 de la ley 23.660; todo ello hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, sosteniendo que los accionantes revestían la calidad de afiliados corporativos, desde fecha 01/1994 hasta 09/2022, momento en el cual el Sr. R. finalizó su vinculación comercial con su empleador, tras adquirir el beneficio jubilatorio y desvincularse de aquel.

    En este sentido, indicó que su mandante no había negado la continuación de la cobertura, sino que ofreció

    darles de alta en un nuevo plan equivalente para asociados directos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 de Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    la ley 26.682 y la Res. 163/2018 SSS, manteniendo asimismo la antigüedad que detentaban.

    Señaló que, los amparistas habían expresado su voluntad de mantener la cobertura corporativa a un valor corporativo, lo cual no se encontraba contemplado por la normativa vigente.

    Por otra parte, se refirió a la inexistencia de los requisitos para el dictado de una medida cautelar innovativa.

    Atento ello, argumentó que no surgía en autos ni la fuerte probabilidad en el derecho invocado, ni tampoco la presunta verosimilitud.

    Enfatizó que el análisis crítico, exigido por la ley procesal respecto del recaudo de la debida fundamentación, no podía ser suplido con la remisión genérica a las constancias del proceso, a antecedentes similares o la mera invocación de tratados internacionales,

    como tampoco por el resumen meramente descriptivo de los elementos que condujo al juez a tomar una solución.

    Alegó que, tampoco se había acreditado la existencia de peligro en la demora, en tanto su mandante nunca negó a los actores la posibilidad de la continuidad del servicio luego de la baja del plan corporativo, sino que había sido el propio amparista quien rechazó

    constantemente continuar como afiliado individual, y así

    hacerse de la cobertura de salud pretendida.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 46618/2022/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: ROBLES, A.P. Y OTROS

    c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AFILIACIONES

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    Postuló que, la resolución ordenada era una decisión que alteraba el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y que configuraba un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

    Expresó que, el Sr. juez de grado había interpretado incorrectamente lo dispuesto por el Art. 15 de la ley 26.682, que imponía la obligación de brindar continuidad de afiliación al usuario adherido por contratación corporativa al cesar su vínculo con el empleador y con su antigüedad reconocida, en alguno de los planes disponibles a la venta.

    Afirmó que, bajo ningún punto de vista la pretensa afiliación debía ser en el mismo plan del cual gozaba el accionante en su carácter de socio corporativo y menos aún, en el mismo precio, obligando a su mandante a hacer lo que la ley no mandaba.

    Puso de relieve que, una interpretación contraria colocaba a los afiliados en una situación de desigualdad económica y prestacional, así como también respecto de los sucesivos afiliados, quienes deberían abonar un importe mayor que el que el amparista pretendía, pues no contaban con la afiliación corporativa que permitía un contrato comercial entre empresas.

    Así, consideró relevante lo dispuesto por la Res.

    163/2018 de la SSS, según la cual, el afiliado poseía la Fecha de firma: 03/03/2023

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    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    facultad de continuar la relación contractual con su representada, dentro del plazo de sesenta días (60) hábiles desde el distracto, pero no bajo el mismo plan que detentaba anteriormente en forma corporativa.

    Explicó que, su mandante debía ofrecer la continuidad bajo un plan análogo, cuyo valor no excediera el de la franja etaria que hubiere correspondido al momento de su afiliación originaria.

    Destacó que, no resultaban oponibles las disposiciones de las leyes 19.032 y 23.660, ya que SWISS

    MEDICAL S.A. no revestía el carácter de obra social sino de prepaga, por lo tanto, era imposible que su representada pudiera percibir aportes una vez que la parte actora adquirió el beneficio jubilatorio.

    Por todo lo expuesto, requirió que se aplicara la resolución 163/2018 SSS y se modificara la medida cautelar dictada en autos, ordenando expresamente que los actores seleccionasen un plan directo de Swiss Medical S.A. de venta al público, fijándole en su caso, la cuota que debía abonar un ingresante de la misma edad que la actora tenía cuando ingresó al plan corporativo finiquitado.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso, hizo reserva del caso federal y solicitó que la medida cautelar fuese revocada, con costas.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AFILIACIONES

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Precisado ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

    resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, los accionantes peticionaron una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que reconociera la continuidad de la afiliación en los mismos términos y condiciones en los que estaban contratados hasta el 31/08/2022, en idéntico plan médico o Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 46618/2022/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: ROBLES, A.P. Y OTROS

    c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AFILIACIONES

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    el que se asimile al que tenían contratado mientras se desempeñaba en relación de dependencia (vid demanda digital, punto

  6. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR).

    Del relato de los hechos y de las constancias digitales de autos, se desprende que durante la relación de trabajo, el Sr. Robles y su grupo familiar se encontraban adheridos a la empresa de...

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