Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Febrero de 2023, expediente FMP 009003/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
9003/2016
Incidente Nº 1 - ACTOR: BUSTOS, DOMINGO ROQUE DEMANDADO: ANSES s/INC
APELACION
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la resolución de este Tribunal, la parte actora, interpone recurso extraordinario federal, con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad, como así también el supuesto de gravedad institucional.-
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Avocándonos y dando tratamiento al recurso presentado por la accionante,
teniendo en cuenta que los planteos efectuados en el remedio federal guardan sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “INCIDENTE Nº 1 – Actor:
CORRIONERO, N.M.. DEMANDADO: ANSES S/ INCIDENTE. (PROTOCOLO Aco. 6/14
Materias Civiles' Clave: FMP 002070/2017/1/CA002 Fecha: 06/02/2023 12:04hs.), corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. - (art. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por lo expuesto este Tribunal RESUELVE:
I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto, sobre la base de las doctrinas de la arbitrariedad.
II) CONCEDERLO, en base a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48; arts. 14 bis,
17, 18 y 28 de la CN.; y la normativa dispuesta en la Ley 24241.
III) DISPONER LA ELEVACIÓN DE LOS OBRADOS a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con oficio de estilo (arts. 256 y 257 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). REGISTRESE. NOTIFIQUESE Y ELEVESE.-
Fdo. E.P.J.F.. A.O.T.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 del RJN).-
Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
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