Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Febrero de 2023, expediente FMP 009003/2016/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

9003/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: BUSTOS, DOMINGO ROQUE DEMANDADO: ANSES s/INC

APELACION

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de este Tribunal, la parte actora, interpone recurso extraordinario federal, con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad, como así también el supuesto de gravedad institucional.-

  2. Avocándonos y dando tratamiento al recurso presentado por la accionante,

teniendo en cuenta que los planteos efectuados en el remedio federal guardan sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “INCIDENTE Nº 1 – Actor:

CORRIONERO, N.M.. DEMANDADO: ANSES S/ INCIDENTE. (PROTOCOLO Aco. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 002070/2017/1/CA002 Fecha: 06/02/2023 12:04hs.), corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. - (art. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto este Tribunal RESUELVE:

I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto, sobre la base de las doctrinas de la arbitrariedad.

II) CONCEDERLO, en base a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48; arts. 14 bis,

17, 18 y 28 de la CN.; y la normativa dispuesta en la Ley 24241.

III) DISPONER LA ELEVACIÓN DE LOS OBRADOS a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con oficio de estilo (arts. 256 y 257 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). REGISTRESE. NOTIFIQUESE Y ELEVESE.-

Fdo. E.P.J.F.. A.O.T.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 del RJN).-

Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

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