Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 030676/2014/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 30676/2014 “Incidente Nº 1 - ACTOR: TAQUINI, JULIO

CESAR Y OTROS DEMANDADO: EN -M SEGURIDAD- GN s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, de febrero de 2023. VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/11/22, el juzgado a quo no hizo lugar a lo solicitado por la parte actora, toda vez que consideró que la demandada en autos contaba con vigencia del plazo contemplado en el art 22 de la ley 23982 y art.132 de la ley 11.672,

    sustituido por el art. 68 de la ley 26.895, en la interpretación del precedente “C.”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el 16/11/22, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que no fue contestado por su contraria. La magistrada desestimó la reposición y concedió el residual (v. providencia del 17/11/22).

    Sostuvo que, la liquidación por capital e intereses había sido aprobada el 13/7/20 y pagada a los actores recién el año pasado, circunstancia que habilitaba la ejecución de las sumas complementarias, en tanto previsión presupuestaria del Estado Nacional debió cubrir los intereses hasta su efectivo pago.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 13/7/20, la señora juez de la anterior instancia aprobó la liquidación por la suma de $9.646.934,10, en concepto de capital e intereses. Contabilizó desde el 2012 hasta el 2018 (agosto).

    ii) El 1º/3/21, la parte actora solicitó la liquidación complementaria desde septiembre de 2018 hasta la fecha de actualización de los haberes, atento a que éstos no se encontraban regularizados.

    iii) El 25/4/22, la demandada informó el pago del capital e intereses por la suma de $9.646.934,10.

    iv) El 2/5/22, el Estado Nacional acompañó la liquidación complementaria en concepto de capital e intereses desde septiembre de 2018 en adelante, que fue aprobada el 6/5/22. En consecuencia, la jueza hizo saber a la demandada que debía cancelar en efectivo el pago para el cobro del crédito adeudado a los actores en caso de contar con partida presupuestaria; o en su defecto, debía iniciar los trámites previstos en el artículo 22 de la ley 23892. El 10/5/22, la demandada denunció la incorporación de las sumas en la previsión presupuestaria para el ejercicio económico 2023.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    v) El 6/9/22, la parte actora rectificó la liquidación de intereses adeudados en los términos indicados por el juzgado el 5/9/22, y arribó a la suma de $4.022.739,38, que fue aprobada el 22/9/22. En consecuencia, la magistrada intimó a la parte demandada para que, en el término de diez (10) días, informase la fecha aproximada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR