Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 030676/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Expte. Nº CAF 30676/2014 “Incidente Nº 1 - ACTOR: TAQUINI, JULIO
CESAR Y OTROS DEMANDADO: EN -M SEGURIDAD- GN s/INC
EJECUCION DE SENTENCIA”
Buenos Aires, de febrero de 2023. VRA
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, el 14/11/22, el juzgado a quo no hizo lugar a lo solicitado por la parte actora, toda vez que consideró que la demandada en autos contaba con vigencia del plazo contemplado en el art 22 de la ley 23982 y art.132 de la ley 11.672,
sustituido por el art. 68 de la ley 26.895, en la interpretación del precedente “C.”
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-
) Que, contra tal pronunciamiento, el 16/11/22, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que no fue contestado por su contraria. La magistrada desestimó la reposición y concedió el residual (v. providencia del 17/11/22).
Sostuvo que, la liquidación por capital e intereses había sido aprobada el 13/7/20 y pagada a los actores recién el año pasado, circunstancia que habilitaba la ejecución de las sumas complementarias, en tanto previsión presupuestaria del Estado Nacional debió cubrir los intereses hasta su efectivo pago.
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) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:
i) El 13/7/20, la señora juez de la anterior instancia aprobó la liquidación por la suma de $9.646.934,10, en concepto de capital e intereses. Contabilizó desde el 2012 hasta el 2018 (agosto).
ii) El 1º/3/21, la parte actora solicitó la liquidación complementaria desde septiembre de 2018 hasta la fecha de actualización de los haberes, atento a que éstos no se encontraban regularizados.
iii) El 25/4/22, la demandada informó el pago del capital e intereses por la suma de $9.646.934,10.
iv) El 2/5/22, el Estado Nacional acompañó la liquidación complementaria en concepto de capital e intereses desde septiembre de 2018 en adelante, que fue aprobada el 6/5/22. En consecuencia, la jueza hizo saber a la demandada que debía cancelar en efectivo el pago para el cobro del crédito adeudado a los actores en caso de contar con partida presupuestaria; o en su defecto, debía iniciar los trámites previstos en el artículo 22 de la ley 23892. El 10/5/22, la demandada denunció la incorporación de las sumas en la previsión presupuestaria para el ejercicio económico 2023.
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
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v) El 6/9/22, la parte actora rectificó la liquidación de intereses adeudados en los términos indicados por el juzgado el 5/9/22, y arribó a la suma de $4.022.739,38, que fue aprobada el 22/9/22. En consecuencia, la magistrada intimó a la parte demandada para que, en el término de diez (10) días, informase la fecha aproximada de...
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