Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 043075/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 43075/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: CABRAL, O.A. Y OTRO c/

OSDE s/ AFILIACIONES

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

San Martín, 14 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 15/09/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” desestimó la medida cautelar solicitada, sosteniendo que no existían suficientes elementos de juicio agregados en las presentes actuaciones para el tratamiento de la pretensión requerida.

  2. Se agravió el accionante, considerando que la resolución en cuestión le causaba gravamen irreparable,

    en tanto no se habían analizado la totalidad de los hechos expuestos en la demanda, mediante los cuales se acreditaban ampliamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    Expuso que, el derecho invocado surgía de lo establecido en las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, ya que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas.

    Agrego que, la ley 23.660, especialmente en su Art. 8, y su decreto reglamentario 576/93, dispusieron que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba la transferencia del beneficiario al INSSJyP.

    En esta línea, sostuvo que, ante el otorgamiento de la jubilación y la negativa fehaciente de la demandada a Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    cumplir con la derivación de aportes solicitada,

    correspondía acceder al dictado de la medida cautelar, pues de otro modo, ya no podría mantener su cobertura médica de origen.

    En relación al peligro en la demora, alegó que actualmente se hallaba sin cobertura, dado que OSDE el día 31/08/2022 había dejado de prestar servicio de salud,

    configurando esto un grave riesgo para su salud ya que se encontraba en pleno tratamiento médico.

    Destacó que, de las constancias allegadas a la causa permitían tener por acreditado que el Sr. C. había solicitado, mediante carta documento, la continuidad de su afiliación al iniciar su trámite jubilatorio, y que la demandada respondió denegando tal solicitud.

    Por último, citó jurisprudencia favorable a su pretensión y solicitó que se hiciera lugar al presente recurso.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado y por razones de orden lógico,

    corresponde abocarse al tratamiento del recurso de Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 43075/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: CABRAL, O.A. Y OTRO c/

    OSDE s/ AFILIACIONES

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    apelación interpuesto contra el pronunciamiento del juez de grado que desestimó la medida cautelar solicitada en autos.

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (Sala I, causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11,

    resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11,

    respectivamente, entre muchas; Sala II, causas FSM

    31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1, resueltas el 4/7/18 y 1/8/18, respectivamente, entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, el accionante peticionó

    una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que mantuviera su condición de afiliado en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de solicitar el beneficio jubilatorio, debiendo cubrir integralmente las prestaciones médico asistenciales que correspondieran para garantizar su derecho a la salud, continuando la facturación a cargo del amparista como obra social, y recibiendo la derivación de aportes de ANSES respecto del actor y su cónyuge (vid escrito de demanda digital, punto IV.- SE DICTE URGENTE MEDIDA CAUTELAR).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 43075/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: CABRAL, O.A. Y OTRO c/

    OSDE s/ AFILIACIONES

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    Del relato de los hechos y de las constancias digitales de autos, se desprende que el Sr. C. se desempeñó como empleado en relación de dependencia,

    habiéndose afiliado a la demandada a través de su empleador desde hacía más de 15 años.

    Manifestó que, tanto el amparista como su cónyuge se encontraban bajo tratamientos en curso, teniendo médico de cabecera, historia clínica, etc., mediante los médicos y centros de salud prestatarios de OSDE, por lo que, la negativa de la demandada a proseguir con las prestaciones,

    le ocasionaba un gran perjuicio.

    Asimismo, se acompañaron al presente copias de las históricas clínicas y certificados médicos, donde surge que el actor padece diabetes mellitus tipo 2, antecedentes de hipertensión arterial, hepatología crónica, varices esofágicas, lesión elevada de ciego, diverticulosis e insuficiencia de válvula mitral, debiendo tomar diariamente medicación y efectuar controles, los cuales eran provistos por la demandada.

    Agregó que, en el mes de mayo del 2022 inició el trámite para obtener su jubilación, motivo por el cual fue desvinculado de su trabajo y que, a raíz de ello, concurrió

    a la filial de OSDE, con el fin de efectuar los trámites para continuar su afiliación, ante lo cual la obra social le respondió que no había posibilidades de dar cumplimiento Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    a lo requerido, ya que no se encontraba inscripta en el listado de prestadores de ANSES.

    A raíz de esto, indicó que el día 5/7/2022 envió

    carta documento a OSDE expresando su voluntad de mantener la afiliación, recibiendo como respuesta, en fecha 1/8/2022

    y por el mismo medio, que “…una vez obtenido el beneficio previsional, el solicitante pasa automáticamente a aportar únicamente al INSSJP (…) ponemos a su disposición la posibilidad de continuar afiliado a esta Organización en el Plan Binario que elija, para lo cual deberá suscribir el formulario de rigor en la categoría de Asociado Adherente,

    manteniendo la antigüedad y el nivel de prestaciones que hasta el momento registra…”.

    A su vez, consta que la parte actora adjuntó un correo electrónico, en el cual la demandada le informó que el día 30/8/2022 daría curso a la baja de su afiliación,

    quedando por tanto sin cobertura de salud.

    Por último, se acompañó en autos la respuesta efectuada por ANSES en virtud del oficio librado a dicho Organismo, donde surge que el Sr. C. obtuvo el beneficio previsional en fecha 09/2022.

  6. En tal contexto, no puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y la vida misma de las personas, derechos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. VII); la Declaración de los Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 43075/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: CABRAL, O.A. Y OTRO c/

    OSDE s/ AFILIACIONES

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

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    de Costa Rica...

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