Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 015462/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15462/2021/1 - BORGHETTI MARINA Y NIETO GRETA

SOCIEDADES CAPITULO I SECCION I c/ PRISMA MEDIOS DE

PAGO S.A. s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN CPR

250.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

1. La empresa demandada apeló la decisión dictada el día 13.6.22,

en cuanto rechazó su solicitud orientada a citar en calidad de terceros en las presentes actuaciones a Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Ltda. y a Banco Patagonia S.A.

El memorial que sostuvo el recurso de apelación deducido el día 16.8.22 fue presentado en fecha 26.8.22, y respondido el 21.10.22.

2. La Sala advierte que el recurso de apelación sub examine fue mal concedido.

Ello es así, pues con independencia de cualquier consideración valorativa que pudiere motivar el decisorio apelado, resulta incuestionable que el monto del capital reclamado en estos obrados asciende a $ 149.206 (v. apartado VI del libelo de inicio); y es evidente que esa cifra es inferior al límite de apelabilidad establecido por el cpr 242, que consiste en $ 300.000 para demandas como la presente, que fueron iniciadas luego del 1.1.20 (conf. ley 26.536 y Acordada 41/19

C.S.J.N.).

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

En tal situación, no cabe sino declarar inaudible la apelación de que se trata (en similar sentido, esta Sala, 13.3.18, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ C.G.H.B. s/

ordinario”; 23.3.17, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ P., M.M. s/ ejecutivo”; 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/ Battistessa,

J.A. y otro s/ ejecutivo”; 20.11.14, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, H.A. s/ ejecutivo s/ queja”; 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, A.H. s/ ejecutivo s/

queja”, entre muchos otros; conf. K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008).

3. Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Declarar mal concedida el recurso de apelación deducido el 16.8.22.

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.

P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

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