Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2023, expediente FRO 022709/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 22709/2021/1/CA1, caratulado Inc. de Medida C. en autos “DAMELIO, J.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

(OSFATLYF) s/ AMPARO LEY 16.986" (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “Leyes Especiales” de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:

  1. ) Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, contra la Resolución del 29 de diciembre de 2021, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF) que autorizara y brindara cobertura integral en el 100% de su valor a J.C.D., de la CIRUGIA PARA

    ESTIMULACION CEREBRAL (DBS) compatible con RMI con electrodos direccionales y batería Inting (ABBOTT), a realizarse con el Dr. J.A.T. en el Sanatorio Parque de la ciudad de Rosario, atento a la patología de Parkinson que padecía según evaluación médica y certificado de discapacidad que poseía.

    Concedido el recurso con efecto devolutivo, se corrió traslado de los agravios a la contraria, quien contestó oportunamente. Una vez elevada la causa, se dispuso la intervención de la Sala “A” y ordenado el pase al Acuerdo,

    quedaron las actuaciones a estudio.

  2. ) Se agravió la recurrente de lo resuelto por la jueza a-quo y manifestó que la prestación no fue negada por su mandante. Agregó que la documentación acompañada por la amparista con la solicitud médica era incompleta para su correcta Auditoría Médica respecto de la correspondencia del Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    NEUROESTIMULADOR para Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    la Enfermedad de Parkinson, según los Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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    parámetros pre-determinados por el Ministerio de Salud –

    Superintendencia de Servicios de Salud en la Resolución Nº

    1048/2014, resolución a partir de la cual, dijo, se determina si la Enfermedad de Párkinson es refractaria o no al tratamiento medicamentoso adecuado y a dosis óptima.

    Resaltó que no se ha configurado conducta arbitraria ni ilegítima de su parte, ya que sólo ha cumplido con la normativa vigente y disposición efectiva para el caso.

    Señaló que la resolución impugnada le ha causado gravamen irreparable a su representada, puesto que exorbitó

    el propio marco normativo al pretender que se cubran prestaciones que no se encuentran regladas acorde a los parámetros médicos dispuestos por el Órgano de Contralor para el caso particular.

    Se agravió de que la fundamentación esgrimida por el Magistrado a-quo no dio cuenta alguna de que el derecho a la salud del actor haya sido conculcado por OSFATLYF, y consecuentemente, que se encontrara justificado el dictado de la medida cautelar.

    Sostuvo que el sentenciante no hizo un análisis de la correspondencia entre la legislación, doctrina y jurisprudencia vigente y aplicable en materia de derecho a la salud y discapacidad en nuestro país.

    Afirmó que no existió verosimilitud alguna ya que no hubo negativa de su parte.

    Se quejó de que no se acreditó el peligro en la demora. Dijo que no se ha demostrado que la salud e integridad física del beneficiario se encontrara en peligro de daño irreparable.

    Se agravió de que el objeto la medida cautelar requerida y el de la acción resultan idénticos, produciéndose de tal forma un anticipo de la sentencia en la cuestión de Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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    fondo.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) La actora contestó el traslado y destacó que el escrito recursivo presentado por la parte demandada no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 265

    del CPCCN, limitándose a efectuar generalizaciones y apreciaciones meramente subjetivas, sin entidad suficiente para refutar los fundamentos dados en la medida cautelar dictaminada en fecha 29/12/21.

    Seguidamente solicitó que se rechazara el recurso de apelación deducido e hizo reserva de la cuestión federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Habida cuenta de que la apelada, al responder el traslado, destacó la falta de una crítica concreta y razonada -en el escrito de expresión de agravios de la accionada- de los fundamentos dados por el sentenciante y solicitó que se declarara mal concedido el recurso interpuesto, cabe comenzar el tratamiento por este punto.

      Entiendo que se debe desestimar el planteo, ya que más allá de cualquier defectuosa formulación de que adoleciera o de argumento livianamente ensayado, las quejas han alcanzado el umbral mínimo para constituirse en la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del CPCCN, teniendo habilitada la instancia de revisión.

      Ello, siguiendo un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por considerar que es el que mejor armoniza con un cuidadoso respeto del derecho de defensa en juicio, que tiene raigambre constitucional.

    2. - J.C.D. interpuso el presente amparo contra la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE

      Fecha de firma: 10/02/2023 TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (OSFATLYF), con el objeto de que Alta en sistema: 13/02/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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      se ordenara a la demandada la cobertura integral en el 100%

      de su valor, de la cirugía para estimulación cerebral (DBS),

      compatible con RMI con electrodos direccionales y batería inting (ABBOTT), a realizarse con el Dr. J.T. en el Sanatorio Parque de Rosario.

      Relató que era afiliado de la obra social demandada en condición de titular, que era un paciente de 60

      años, con diagnóstico de Enfermedad de Parkinson Avanzado,

      con más de diez años de evolución, lo que le había provocado un severo compromiso motriz y cognitivo, afectándole su capacidad funcional mental, tanto en la faz emocional como en la volitiva.

      Expresó que esa patología fue causada por la falla y el deterioro de las células nerviosas en las áreas del cerebro productoras de dopamina (neurotransmisor) que controlan el movimiento del cuerpo.

      Dijo que los pacientes con Enfermedad de Parkinson Avanzado presentan trastornos del habla y de la marcha, depresión y pobre respuesta al tratamiento con levodopa, con mayor riesgo de desarrollar demencia. Indicó

      que una vez alcanzado este estadio, la enfermedad sigue un curso homogéneo y la discapacidad física y cognitiva aumenta en la medida en que aparece una serie de complicaciones.

      Respecto de su dolencia, comentó que le generaba fuertes dolores en los músculos, rigidez y gran dificultad para caminar y mantener el equilibrio, que sufría de incontables temblores en el cuerpo y que a menudo ocurrían en las manos, brazos, cabeza, laringe, lengua y mentón.

      Explicó que la estimulación cerebral profunda (DBS) es un tratamiento para corregir la actividad eléctrica anormal en el cerebro, que causa trastornos del movimiento neurológico, incluida la Enfermedad del Parkinson, distonía Fecha de firma: 10/02/2023

      (caracterizada por espasmos Alta en sistema: 13/02/2023 musculares) y temblor esencial Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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      (caracterizado por movimientos incontables).

      Agregó que esta cirugía está indicada para pacientes cuyos síntomas no se controlan sólo con medicamentos y que es más segura y efectiva que los procedimientos quirúrgicos más antiguos, siendo su principal ventaja que puede reducir en gran medida los síntomas del párkinson que afectan la calidad de vida de los pacientes que tienen dicha patología.

      Aseguró que la prestación requerida resulta indispensable para mejorar su calidad de vida, debido a que en la actualidad es la única alternativa para mejorar y/o controlar tal enfermedad, y así tener el nivel psicofísico y social adecuado para lograr una mejor integración y menor grado de dependencia, no existiendo en la actualidad medidas alternativas que puedan compensar o ayudar a conllevar la enfermedad.

      Refirió que poseía Certificado de Discapacidad con el diagnóstico de P., y que su médico tratante desde hacía ocho años, especialista en neurología, Dr. J.A.V. (perteneciente a la cartilla de la obra social accionada), al conocer su enfermedad en profundidad, lo derivó con un médico especialista en neurocirugía de alto prestigio profesional, Dr. J.T.. Señaló que este cirujano y su equipo interdisciplinario trabajan en un centro médico dotado del equipamiento e infraestructura tecnológica necesaria para realizar la compleja intervención quirúrgica que se reclamó en el objeto de este amparo. (v. Certificado Médico de fecha 09/09/2021 firmado por el Dr. Anzardi Vidal).

      Mencionó que el 22 de septiembre de 2021

      concurrió al Sanatorio Parque de la ciudad de Rosario y fue atendido por el Dr. T., quien luego de observar los estudios de RNM de Encéfalo y Prueba de Levodopa, requirió la Fecha de firma: 10/02/2023

      Alta en sistema: 13/02/2023 Cirugía para Estimulación Cerebral (DBS).

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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      Con motivo de la prescripción médica, su historia clínica y la indicación urgente de su médico tratante, el actor, en su carácter de afiliado, en octubre de 2021 se presentó en las oficinas de...

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