Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2023, expediente FSA 006119/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RODRIGUEZ, A.I. c/ ESTADO

NACIONAL Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO ADM.

EXPTE. N° FSA 6119/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 13 de febrero de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estas actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por A.I.R., en contra de la resolución de fecha 05/09/2022, por la que el Juez de la instancia anterior denegó la medida cautelar de no innovar por él solicitada a fin de que la demandada suspenda los efectos de la disposición de fecha 17 de mayo de 2022 (DI-2022-510-APN-

    DINALGEN#GNA), por medio de la cual el Director Nacional de Gendarmería aprobó las tareas realizadas por el Organismo de Calificación y clasificó al accionante como “no apto para prestar la función de gendarme”, en base a la sanción de treinta (30) días de arresto simple impuesta por Orden Resolutiva N°

    29/21 del Consejo de Disciplina de la Agrupación VII - Salta, de fecha 23 de julio del año 2021, en la Información Disciplinaria Compleja N° 11/19, en el expediente EX-2019-110644337-APN- AGRUSAL#GNA, la que se halla en trámite de revisión judicial.

    Fundó su pedido en que dicha decisión tornará abstracta la sentencia que se dicte en la demanda principal, ya que su supuesta inidoneidad,

    en base a la sanción aplicada, implica la segregación de la Institución, por una causa disciplinaria que no se encuentra firme por haber sido impugnada judicialmente conforme el propio protocolo reglamentario de la Fuerza.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    1.1.- Para resolver como lo hizo, el a quo, luego de encuadrar la medida como prohibición de innovar, señaló que en la especie se acentúa el criterio restrictivo, ya que la finalidad buscada es la de suspender los efectos de un acto emanado de autoridad pública, que como es sabido goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad.

    Adujo que para otorgar la cautelar solicitada resultaba necesario el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN y el art. 13

    de la ley 26.854. También, que no coincida con el objeto de la demanda principal.

    Bajo esas pautas, manifestó que en el caso no se advertía configurado el requisito de la verosimilitud del derecho, atento a que de las constancias acompañadas surgía que las resoluciones administrativas N°

    29/2021 del Consejo de Disciplina de la Agrupación VII “Salta” y Disposición N° DI-2021-1744-APN-DINALGEN#GNA de la Dirección General de Gendarmería habrían sido dictadas de conformidad a la normativa vigente -Ley Nº 19.349, Ley Nº 22.534, y Ley N° 26.394 y su decreto reglamentario:

    Decreto N° 2.666/2012-, y en el marco de una Información Disciplinaria N°

    11/19 en contra del actor y otros agentes por presunta comisión de faltas que acarrean sanción grave.

  2. - Que al fundar su recurso -el 24/09/2022-, el actor manifestó que la resolución impugnada es arbitraria, pues contiene conceptos dogmáticos,

    carece de un abordaje específico y de un análisis exhaustivo de los extremos alegados en la medida solicitada.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Dijo que el sentenciante no atendió a la necesidad de la cautelar en orden a la aparición de un acto administrativo que tornará inoperante los efectos de una eventual sentencia en los autos principales, pues la clasificación de “no apto para prestar función de gendarme” implica su inmediata desvinculación laboral, tornando ilusoria y carente de trascendencia la resolución que se dicte en los autos principales, ya que hasta que ello suceda él será excluido de la Fuerza.

    Consideró que la...

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